Regl. 3868, art. 3 dup2
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de confianza que
presten servicios en las agencias de la Administración Central, a excepción
de aquéllos que sean nombrados por el Gobernador. En el caso de los demás
empleados de confianza cuya naturaleza de confianza surge de disposiciones
estatutorias especiales les serán aplicables sólo las disposiciones de este
Reglamento que no estén en conflicto con disposiciones expresas sobre administración de personal establecidas en dichos estatutos especiales u otros, 0
en otros reglamentos.
PARTE II