Regl. 9205, art. 1-1.2

Fundamentos Jurídicos

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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. 1-1.2

Este Manual se adopta de conformidad con la autoridad conferida al Departamento de la Vivienda (Vivienda) en los Artículos 4-A y 4-B, 3 LPRA § 441c-1 a 441c-2, con arreglo a la Ley Número 97, aprobada el 10 de junio de 1972, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda", 3 LPRA § 441 et seq., (Ley 97-1972), y conforme a la (i) Ley Número 38, aprobada el 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (LPAU), (ii) 2 C.F.R. parte 200, tal como se encuentre vigente en la fecha de la presente comunicación y como pueda ser enmendada en adelante, (iii)Ley Pública 115-56, conocida como la Ley de Asignaciones Continuas, 2018 y la Ley de Asignaciones Suplementarias para Ayuda en Casos de Desastres, 2017 (Ley de Asignaciones), y Ley Pública 115-123, conocida como la Ley de Presupuesto Bipartita de 2018 (iv) Aviso Federal FR-6066-N-01 emitido por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de E.U (HUD, por SUS siglas en inglés) y todos las exenciones y enmiendas subsiguientes emitidas al mismo (colectivamente, el Aviso) (v) Reglamento Núm. 7854 de 21 de mayo de 2010, conocido como el Reglamento de Compras de Bienes y Servicios No Personales del Departamento de la Vivienda y sus Componentes (Reglamento Núm. 7854), (vi) Reglamento Núm. 6106 de 25 de febrero de 2000, conocido como el Reglamento de Subastas del Departamento y sus Agencias Adscritas (Reglamento Núm. 6106), según enmendado, y (vii) Reglamento Núm. 6793 de 9 de marzo de 2004, conocido como el Reglamento de la Junta Revisora de Subastas (Reglamento Núm. 6793), todos los cuales complementarán este Manual. En caso de cualquier conflicto entre las disposiciones federales y los reglamentos locales de adquisiciones y este Manual, la disposición más estricta debe prevalecer.
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