Regl. 9205, art. 1-1.2
Fundamentos JurÃdicos
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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. 1-1.2
Este Manual se adopta de conformidad con la autoridad conferida al Departamento de la
Vivienda (Vivienda) en los ArtÃculos 4-A y 4-B, 3 LPRA § 441c-1 a 441c-2, con arreglo a la Ley
Número 97, aprobada el 10 de junio de 1972, conocida como la "Ley Orgánica del
Departamento de la Vivienda", 3 LPRA § 441 et seq., (Ley 97-1972), y conforme a la (i) Ley
Número 38, aprobada el 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (LPAU), (ii) 2 C.F.R. parte
200, tal como se encuentre vigente en la fecha de la presente comunicación y como pueda
ser enmendada en adelante, (iii)Ley Pública 115-56, conocida como la Ley de Asignaciones
Continuas, 2018 y la Ley de Asignaciones Suplementarias para Ayuda en Casos de Desastres,
2017 (Ley de Asignaciones), y Ley Pública 115-123, conocida como la Ley de Presupuesto
Bipartita de 2018 (iv) Aviso Federal FR-6066-N-01 emitido por el Departamento de Vivienda y
Desarrollo Urbano de E.U (HUD, por SUS siglas en inglés) y todos las exenciones y enmiendas
subsiguientes emitidas al mismo (colectivamente, el Aviso) (v) Reglamento Núm. 7854 de 21
de mayo de 2010, conocido como el Reglamento de Compras de Bienes y Servicios No
Personales del Departamento de la Vivienda y sus Componentes (Reglamento Núm. 7854), (vi)
Reglamento Núm. 6106 de 25 de febrero de 2000, conocido como el Reglamento de Subastas
del Departamento y sus Agencias Adscritas (Reglamento Núm. 6106), según enmendado, y
(vii) Reglamento Núm. 6793 de 9 de marzo de 2004, conocido como el Reglamento de la
Junta Revisora de Subastas (Reglamento Núm. 6793), todos los cuales complementarán este
Manual.
En caso de cualquier conflicto entre las disposiciones federales y los reglamentos locales de
adquisiciones y este Manual, la disposición más estricta debe prevalecer.