Regl. 9205, art. IV

ADQUISICIÓN DE MATERIALES RECUPERADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. IV

Se alienta a las entidades contratantes que, al comprar materiales que maximicen el USO de materiales recuperados y reciclados, estos deben cumplir con la sección 6002 de la Ley de Eliminación de Desperdicios Sólidos, según enmendada por la Ley Sobre Conservación y Recuperación de Recursos, 42 U.S.C. § 6962. Las entidades contratantes adquirirán solo los elementos designados en las guías de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en ingles), 40 C.F.R. parte 247 que contengan el mayor porcentaje de materiales recuperados practicables, consistente con mantener un nivel satisfactorio de competencia, donde el precio de compra del artículo excede $10,000 o el valor de la cantidad adquirida para el año fiscal anterior excedió $10,000; procurar servicios de gestión de residuos sólidos de una manera que maximice la recuperación de energía y recursos; y establecer un programa de adquisición afirmativa para la adquisición de materiales recuperados identificados en las guías de la EPA.
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