Regl. 9205, art. IV
ADQUISICIÓN DE MATERIALES RECUPERADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. IV
Se alienta a las entidades contratantes que, al comprar materiales que maximicen el USO de
materiales recuperados y reciclados, estos deben cumplir con la sección 6002 de la Ley de
Eliminación de Desperdicios Sólidos, según enmendada por la Ley Sobre Conservación y
Recuperación de Recursos, 42 U.S.C. § 6962. Las entidades contratantes adquirirán solo los
elementos designados en las guÃas de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas
en ingles), 40 C.F.R. parte 247 que contengan el mayor porcentaje de materiales recuperados
practicables, consistente con mantener un nivel satisfactorio de competencia, donde el
precio de compra del artÃculo excede $10,000 o el valor de la cantidad adquirida para el año
fiscal anterior excedió $10,000; procurar servicios de gestión de residuos sólidos de una manera
que maximice la recuperación de energÃa y recursos; y establecer un programa de
adquisición afirmativa para la adquisición de materiales recuperados identificados en las
guÃas de la EPA.