Regl. 9205, art. IX-9.1

Antes de la Fecha Límite Para Recibir Ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. IX-9.1

Todas las convocatorias podrán cancelarse por la entidad contratante, O por Vivienda en caso que la entidad contratante sea un subrecipiente, antes de la fecha límite en que las ofertas deben someterse o recibirse por la entidad contratante si: a. La entidad contratante o Vivienda en caso de que la entidad contratante sea un subrecipiente, ya no requiera los bienes, servicios o trabajos de construcción convocados; o b. Ya no haya financiamiento disponible para la adquisición de bienes o servicios por la entidad contratante; C. Las enmiendas propuestas a la convocatoria original son materiales y la entidad contratante O Vivienda en caso de que la entidad contratante sea un subrecipiente, determina que una nueva convocatoria sería lo más ventajoso para la agencia; O d. Por justa causa, cuando sea en el mejor interés de la entidad contratante O Vivienda en caso de que la entidad contratante sea un subrecipiente.
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