Regl. 9205, art. IX-9.1
Antes de la Fecha LÃmite Para Recibir Ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. IX-9.1
Todas las convocatorias podrán cancelarse por la entidad contratante, O por Vivienda en
caso que la entidad contratante sea un subrecipiente, antes de la fecha lÃmite en que las
ofertas deben someterse o recibirse por la entidad contratante si:
a. La entidad contratante o Vivienda en caso de que la entidad contratante sea un
subrecipiente, ya no requiera los bienes, servicios o trabajos de construcción
convocados; o
b. Ya no haya financiamiento disponible para la adquisición de bienes o servicios por la
entidad contratante;
C. Las enmiendas propuestas a la convocatoria original son materiales y la entidad
contratante O Vivienda en caso de que la entidad contratante sea un subrecipiente,
determina que una nueva convocatoria serÃa lo más ventajoso para la agencia; O
d. Por justa causa, cuando sea en el mejor interés de la entidad contratante O Vivienda
en caso de que la entidad contratante sea un subrecipiente.