Regl. 9205, art. IX-9.2
Luego de la Fecha Límite para Recibir Ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. IX-9.2
Todas las convocatorias podrán ser canceladas por la entidad contratante O por Vivienda en
caso de que la entidad contratante sea un subrecipiente, luego de la fecha límite anunciada
para presentar las ofertas y todas las ofertas recibidas podrán devolverse si:
a. La entidad contratante O Vivienda en caso de que la entidad contratante sea un
subrecipiente, ya no requiera los bienes, servicios o trabajos de construcción solicitados;
O
b. En la convocatoria se incluyeron especificaciones ambiguas O de otro modo
inadecuadas; O
Manual de Adquisiciones
para el Programa CDBG-DR
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C. La convocatoria no incluyó todos los factores de selección O evaluación que son
significantes para la entidad contratante O Vivienda en caso de que la entidad
contratante sea un subrecipiente; o
d. Los cambios son lo suficientemente sustanciales como para exceder lo que los posibles
ofertantes podrían razonablemente anticipar, de modo que los ofertantes adicionales
habrían presentado ofertas si los cambios hubieran sido conocidos por ellos, la entidad
contratante debería cancelar la Solicitud.
e. El costo proyectado excede los fondos disponibles y no es apropiado ajustar las
cantidades solicitadas para que se ajusten a los fondos disponibles; o
f. Hay razón para creer que las ofertas no son bona fide, o puede que no se hayan
preparado separadamente en competencia abierta, o pueden ser conspirativas; o
g. No se recibieron ofertas por la entidad contratante en respuesta a la convocatoria; o
h. Por justa causa, cuando es en el mejor interés de la entidad contratante o Vivienda en
caso de que la entidad contratante sea un subrecipiente.