Regl. 9205, art. VIII-8.2

Reglas Generales

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a. Debe completarse una evaluación ambiental para una actividad/proyecto que pueda tener impacto ambiental, antes de comenzar el proceso de adquisición. b. Todos los procesos deben conducirse en una manera que provea plena y libre competencia y evitarán cualquier condición que pueda restringir tal competencia. C. El Oficial de Contratación no aprobará compras o modificaciones de contratos agregando más costos a la Compra Pequeña original e incrementando el costo de las compras que sume más que el límite de Compras Pequeñas o el límite de Micro Compras. d. El Oficial de Contratación garantizará cumplimiento con los requisitos mínimos de fianza en los Contratos de Construcción cuya cantidad excede el límite Federal de Compras Manual de Adquisiciones para el Programa CDBG-DR Página 18 / 35 Pequeñas, mayormente adjudicados utilizando las Propuestas Selladas de Licitación Competitivas y No competitivas. Estas son: 1. Una garantía de licitación de cada licitador equivalente a cinco por ciento (5%) del precio de licitación. 2. Una fianza de cumplimiento de parte del contratista para cien por ciento (100%) del precio del contrato. 3. Una fianza de pago de parte del contratista para cien por ciento (100%) del precio del contrato. Las fianzas pueden varias de acuerdo al tipo de contrato y no son requeridas en el Método de Compras Pequeñas. e. Excepto por Micro Compras y Compras Pequeñas, si se promociona una adquisición a través de los medios tradicionales (es decir, periódicos), la convocatoria debe publicarse al menos una (1) vez cada semana por dos (2) semanas consecutivas. f. Cualquier enmienda realizada previo al recibo de las Ofertas se emitirá a todos los posibles ofertantes. g. Cualquier enmienda realizada posterior a la fecha de vencimiento de las Ofertas se emitirá a todos los ofertantes que no hayan sido eliminados de la competencia. i. Si se determina que los cambios pueden haber tenido un impacto en la aceptación de cualquier ofertante que no estaba incluido en el Rango Competitivo, la entidad contratante debería considerar volver a determinar el rango para incluir a dichos ofertantes y honrarle dicha enmienda. ii. Si en algún momento del proceso las enmiendas necesarias son lo suficientemente sustanciales como para exceder lo que los posibles ofertantes podrían anticipar razonablemente, de modo que los ofertantes adicionales habrían presentado ofertas si los cambios hubieran sido conocidos por ellos, la entidad contratante debería cancelar la Solicitud, realizar los cambios necesarios y emitir una nueva Solicitud con una nueva fecha de vencimiento de las Ofertas.
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