Regl. 9205, art. VIII-8.2
Reglas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. VIII-8.2
a. Debe completarse una evaluación ambiental para una actividad/proyecto que
pueda tener impacto ambiental, antes de comenzar el proceso de adquisición.
b. Todos los procesos deben conducirse en una manera que provea plena y libre
competencia y evitarán cualquier condición que pueda restringir tal competencia.
C. El Oficial de Contratación no aprobará compras o modificaciones de contratos
agregando más costos a la Compra Pequeña original e incrementando el costo de las
compras que sume más que el lÃmite de Compras Pequeñas o el lÃmite de Micro
Compras.
d. El Oficial de Contratación garantizará cumplimiento con los requisitos mÃnimos de fianza
en los Contratos de Construcción cuya cantidad excede el lÃmite Federal de Compras
Manual de Adquisiciones
para el Programa CDBG-DR
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Pequeñas, mayormente adjudicados utilizando las Propuestas Selladas de Licitación
Competitivas y No competitivas. Estas son:
1. Una garantÃa de licitación de cada licitador equivalente a cinco por ciento (5%)
del precio de licitación.
2. Una fianza de cumplimiento de parte del contratista para cien por ciento (100%)
del precio del contrato.
3. Una fianza de pago de parte del contratista para cien por ciento (100%) del
precio del contrato. Las fianzas pueden varias de acuerdo al tipo de contrato y
no son requeridas en el Método de Compras Pequeñas.
e. Excepto por Micro Compras y Compras Pequeñas, si se promociona una adquisición a
través de los medios tradicionales (es decir, periódicos), la convocatoria debe
publicarse al menos una (1) vez cada semana por dos (2) semanas consecutivas.
f. Cualquier enmienda realizada previo al recibo de las Ofertas se emitirá a todos los
posibles ofertantes.
g. Cualquier enmienda realizada posterior a la fecha de vencimiento de las Ofertas se
emitirá a todos los ofertantes que no hayan sido eliminados de la competencia.
i. Si se determina que los cambios pueden haber tenido un impacto en la
aceptación de cualquier ofertante que no estaba incluido en el Rango
Competitivo, la entidad contratante deberÃa considerar volver a determinar el
rango para incluir a dichos ofertantes y honrarle dicha enmienda.
ii.
Si en algún momento del proceso las enmiendas necesarias son lo
suficientemente sustanciales como para exceder lo que los posibles ofertantes
podrÃan anticipar razonablemente, de modo que los ofertantes adicionales
habrÃan presentado ofertas si los cambios hubieran sido conocidos por ellos, la
entidad contratante deberÃa cancelar la Solicitud, realizar los cambios
necesarios y emitir una nueva Solicitud con una nueva fecha de vencimiento de
las Ofertas.