Regl. 9205, art. VIII-8.3
Micro Compras
Length: 204 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. VIII-8.3
a. La adquisición mediante un proceso de Micro Compra es la adquisición de bienes o
servicios, cuya cantidad de dinero agregado no excede diez mil dólares ($10,000²) (o
dos mil dólares ($2,000) en el caso de adquisiciones para construcción sujetas a la Ley
Davis-Bacon).
b. En la medida que sea posible, la entidad contratante debe distribuir micro compras
equitativamente entre suplidores cualificados.
C. Las Micro Compras pueden adjudicarse sin solicitar cotizaciones competitivas si la
entidad contratante considera que el precio es razonable. Solo puede solicitarse una
cotización si el precio se considera razonable y está documentado en el expediente.
d. La entidad contratante debe hacer una determinación sobre la razonabilidad del
precio.
2 Véase Memorando de Oficina de Manejo y Presupuesto M-18-18 publicado el 20 de junio de 2018.
Manual de Adquisiciones
para el Programa CDBG-DR
Página 19 / 35
e. La entidad contratante puede solicitar cambios de una Orden de Compra existente
(PO) para autorizar modificaciones al alcance, término, plazo y/o costo, sujeto a que
tales cambios sean consistentes con las siguientes condiciones:
Los cambios están dentro del Alcance de Trabajo; y
La cantidad original de la orden de compra, más cambios acumulativos del PO
nunca resultan en una cantidad mayor a $10,000.