Regl. 9205, art. VIII-8.4
Compras Pequeñas
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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. VIII-8.4
a. Cualquier adquisición que no exceda el lÃmite de Compras Pequeñas de doscientos
cincuenta mil dólares ($250,000.00³).
b. No menos de tres (3) suplidores potenciales serán convocados a someter una
cotización.
C. Sin embargo, requisitos más grandes pueden ser divididos en otros requisitos menores.
Cuando esto ocurre, el Oficial de Contratación debe documentar en el Expediente de
Adquisición las razones para dividir los requisitos más grandes en requisitos menores.
d. Los Contratos de Compras Pequeñas y las Órdenes de Compra deben atender la
causa de terminación y para conveniencia de la entidad no federal incluir el modo en
que tal terminación será efectuada y el fundamento para la transacción.
e. El Oficial de Contratación U oficial designado puede negociar el precio y otros términos
de la compra, cuando sea apropiado. El objetivo principal de la negociación es
maximizar la habilidad de la entidad contratante de obtener la mejor oferta posible.
Los suplidores deberán ser tratados justamente y por igual en cuanto a cualquier
oportunidad de negociación y revisión de sus cotizaciones. Una fecha lÃmite común
podrá establecerse para el recibo de revisiones de cotizaciones basadas en
negociaciones. Durante las negociaciones la División de Adquisiciones podrá informar
al Suplidor que su precio se considera demasiado alto o demasiado bajo y proveer
clarificación para asegurar pleno entendimiento y cumplimiento con los requisitos de
compras pequeñas. Sin embargo, la División de Adquisiciones no debe:
Proveer información sobre cualquier otra cotización;
Los suplidores no pueden ser llevados a reducir SUS precios propuestos a una
cantidad especÃfica para ser considerados para la adjudicación.
f. La entidad contratante debe tomar una determinación sobre la razonabilidad de
precio.
g. La entidad contratante debe solicitar cambios de una Orden de Compra existente
(PO) para autorizar modificaciones al alcance, término, plazo y/o costo, sujeto que
tales cambios sean consistentes con las siguientes condiciones:
1. Cambios están de conformidad con el Alcance de Trabajo;
2. La cantidad del PO original más los cambios al PO acumulativos, nunca resultará
en una cantidad mayor que $250,000.00.