Regl. 9205, art. VIII-8.6.1
Solicitud de Propuestas
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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. VIII-8.6.1
a. Condiciones de Uso: Cuando las condiciones no son apropiadas para utilizar
Licitaciones Selladas, podrán llevarse a cabo Propuestas Competitivas. Las Propuestas
Competitivas son el método preferido para adquirir servicios profesionales que
excederán el límite de Compras Pequeñas.
b. Forma de Convocatoria: Las Propuestas Competitivas deberán solicitarse a través de
la emisión de una Solicitud de Propuestas (RFP, por sus siglas en inglés). El RFP debe
claramente identificar la importancia y valor relativo de cada uno de los factores de
evaluación, así como cualesquiera sub-factores y precio. Un mecanismo para evaluar
justa y minuciosamente las propuestas técnicas y de precio debe establecerse antes
de que se emita la convocatoria. Las propuestas serán manejadas para prevenir
divulgación del número de propuestas, identificar los proponentes y el contenido de
las propuestas hasta luego de la adjudicación. La entidad contratante debe
establecer los criterios de evaluación tomando en consideración el precio o podrá
considerar precio en conjunto con factores técnicos. En cualquier caso, el método
para evaluar precio debe establecerse en el RFP.
C. Evaluación: Las propuestas deben ser evaluadas por un Comité de Evaluación. El
Comité de Evaluación debe basar la evaluación de las propuestas solo en los criterios
establecidos en el RFP. La División de Adquisiciones deberá proveer la orientación
necesaria a los miembros del Comité de Evaluación para apoyar un proceso de
evaluación estandarizada y consistente para cada adquisición.
d. Negociaciones: El Comité de Evaluación podrá recomendar negociaciones con
proponentes que tienen una oportunidad razonable de ser seleccionados para
adjudicación ("Proponentes Cualificados"). La determinación debe estar basada en
la calificación de las propuestas, según hayan sido evaluadas y calificadas de
acuerdo a los requisitos establecidos en el RFP. El objetivo principal de las
negociaciones es maximizar la habilidad de la entidad contratante de obtener las
mejores ofertas posibles. La División de Adquisiciones debe notificar al Oficial de
Contratación sobre la recomendación de negociar para obtener la autorización del
Oficial de Contratación antes de la negociación. Los proponentes deberán ser
tratados justa y equitativa con respecto a cualquier oportunidad de negociación y
revisión de SUS propuestas. Debe establecerse una fecha límite común para el recibo
de las revisiones de propuestas basadas en negociaciones. Durante las
negociaciones, la División de Adquisiciones podrá informar al proponente que su
precio se considera muy alto O muy bajo, y proveer clarificación para asegurar
entendimiento pleno y adherencia a los requisitos del RFP. Sin embargo la División de
Adquisiciones no debe:
Proveer información sobre cualquier otra propuesta.
Distribuir información a proponente(s) sobre la calificación de propuesta(s).
Los proponentes no serán dirigidos a reducir SUS precios propuestos a una
cantidad específica para ser considerados para adjudicación.
Durante las negociaciones la entidad contratante también se reserva el derecho de
estandarizar los precios entre múltiples adjudicaciones de adquisiciones cuando tal
acción serviría un proyecto/actividad, meta o requisito específico. Las negociaciones
Manual de Adquisiciones
para el Programa CDBG-DR
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pueden llevarse a cabo a lo largo de Ofertas Mejores y Finales, según aplicable a los
métodos de adquisición.
1. La Oferta Mejor y Final (BAFO) se refiere a un paso que puede ser utilizado en el
proceso de adquisición en el cual la División de Adquisiciones, como designado
apropiado del Oficial de Contratación, invita a todos los proponentes
Cualificados a presentar sus BAFOs, lo cual puede incluir hacer cambios a su
propuesta técnica y/o precio según requerido por el oficial/persona designada.
2. La División de Adquisiciones evaluará la BAFO utilizando el mismo método que
las ofertas iniciales. La División de Adquisiciones, a su discreción, puede invitar al
Comité de Evaluación (ya sea parte o todo), Usuarios de Área o consultores a
participar o proveer asistencia técnica en la revisión de las BAFOs.
3. Las BAFOs usualmente se solicitan solo una vez en la competencia. La División
de Adquisiciones puede determinar que es en el mejor interés de la entidad
contratante conducir otra ronda de negociaciones y solicitar una segunda
mejor oferta y oferta final. El Departamento de Adquisiciones debe documentar
la lógica de reabrir negociaciones y solicitar cualesquiera ofertas mejores y
finales en el expediente de adquisición.
4. Los cambios en el Alcance de Trabajo/Servicios que resulten de las
negociaciones para solicitar una BAFO no deben considerarse una enmienda a
las instrucciones del RFP, por tanto, no se requerirá publicar un Apéndice.
e. Adjudicación: La Junta de Subastas hará la selección final basada en el RFP tras
considerar la recomendación del Comité de Evaluación. El/los respondedor(es)
seleccionado(s) será(n) notificado(s) a través de un Aviso de Adjudicación emitido por
la Junta de Subastas. La adjudicación o adjudicaciones en caso de múltiples
adjudicaciones se harán a la(s) firma(s) responsables cuyo(s) acercamiento(s)
técnico(s) al Proyecto, cualificaciones, precio y/o cualesquiera otros factores
considerados, son más ventajosos para la entidad contratante, siempre que el costo
o precio sea razonable bajo los métodos identificados en este manual.