Regl. 9205, art. VIII-8.7
Método de Propuestas No Competitivas y Compras de Emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. VIII-8.7
General: La adquisición mediante Propuestas No Competitivas es la adquisición a través de la
solicitud de una propuesta de una sola fuente y puede usarse solo cuando se aplique una o
más de las siguientes circunstancias:
Manual de Adquisiciones
para el Programa CDBG-DR
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a. El artículo está disponible únicamente de una sola fuente, basado en una revisión de
buena fe de las fuentes disponibles.
b. La urgencia O emergencia pública para el requisito no permitirá un retraso como
resultado de una convocatoria competitiva.
C. HUD expresamente autoriza el USO de propuestas no competitivas en respuesta a una
solicitud escrita de Vivienda; O
d. Tras la convocatoria de varias fuentes, se determina que la competencia es
inadecuada. Competencia adecuada quiere decir dos o más ofertantes responsables,
compitiendo de manera independientemente, someten ofertas de precios que
satisfacen los requisitos del proceso de convocatoria. La entidad contratante
mantendrá récords confirmado la falta de competencia.
Justificación: Cada adquisición basada en Propuestas No Competitivas deberá ser
respaldada por una justificación por escrita. La justificación deberá ser aprobada por escrito
por el Oficial de Contratación. La mala planificación O falta de planificación no es justificación
para adquisiciones de emergencia o de una sola fuente. La justificación, a ser incluida en el
expediente de adquisición, debe incluir la siguiente información:
1. Descripción del requisito;
2. Historial de compras previas y su naturaleza (Competitivo VS. No competitivos), de ser
aplicable;
3. La excepción específica de cualquiera de las cuatro (4) indicadas en esta Sección,
que aplica;
4. Declaración en cuanto a las circunstancias que requieren la adjudicación mediante
Propuestas No competitivas;
5. Descripción de los esfuerzos realizados para encontrar fuentes competitivas (anuncios
en revistas profesionales o publicaciones locales, llamadas telefónicas a suplidores
locales, emisión de convocatoria escrita, etc.);
6. Determinación de razonabilidad de costos; y
7. Firma del Área de Usuario.