Regl. 3868, art. 4-4.2 dup2
Número de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 4-4.2 dup2
1. E1 número total de empleados de confianza a tenor con los incisos
(1) y (2) de la Sección 4.1 que antecede no excederá de veinticinco (25).
No obstante, la Oficina Central podrá aprobar más de veinticinco puestos
de confianza cuando el tamaño, complejidad u organización de una agencia
requieran un número mayor de puestos de confianza para su funcionamiento
eficiente. En la designación de puestos de confianza las autoridades
nominadoras harán uso juicioso y restringido de la facultad que a esos
efectos les confiere la ley.
2. Las autoridades nominadoras presentarán para la aprobación de la
Oficina Central, un plan que contenga los puestos désignados de confianza
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bajo los referidos incisos (1) y (2) con que interesen funcionar.
Los cambios que luego hubiere en dichos planes se informarán a la
Oficina Central a fin de que ésta determine que tales cambios están
en armonia con la Ley.