Regl. 9205, art. VII-7.1

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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. VII-7.1

La entidad contratante requerirá certeza de que antes de entrar en un contrato, modificación de contrato, U orden de cambio, el costo O precio es razonable. El método o nivel de análisis de costo o precio dependerá en los hechos particulares de cada proceso de adquisición, pero como punto de partida, la entidad contratante debe completar un estimado de costo independiente para que el trabajo pueda completarse. Para determinar la razonabilidad de costo¹, se tiene que llevar a cabo un proceso de dos pasos durante la adquisición: Paso 1. Antes de recibir licitaciones, propuestas U órdenes de cambio: La entidad contratante debe completar un Estimado de Costo Independiente (ICE, por SUS siglas en inglés) para cada adquisición que sea en exceso del límite de Compras Pequeñas. Paso 2. Antes de la adjudicación de un contrato: La entidad contratante debe completar un análisis de costo o precio para determinar si el costo o precio propuesto es razonable.
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