Regl. 9205, art. VII-7.2
Costo Estimado Independiente (ICE)
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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. VII-7.2
El ICE debe establecer el costo total estimado relacionado a la ejecución del Alcance de
Trabajo. El ICE considerará elementos de costo separados, según sea aplicable, dependiendo
de si se realizará un análisis de costo o precio. El ICE debe ser completado de la misma manera
que se solicita el costo o precio en la convocatoria para permitir una comparación. El ICE
debe estar debidamente respaldado por datos y documentación, esto puede incluir precios
comerciales e información de venta adecuada para evaluar la razonabilidad del costo o
precio, como, contratos de similar alcance y escala; costos promedios para trabajo similar en
el área; costo publicado de una base de datos nacional que estima costos o programa que
estima construcción; un catálogo; U otra evidencia del precio de mercado, O documentación
demostrando que el precio ofrecido es establecido por ley o reglamento.