Regl. 9205, art. VII-7.3
Análisis de Costo
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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. VII-7.3
a. Análisis de costo es la evaluación de los distintos elementos de costos que componen
el costo total de la propuesta del ofertante para determinar si son permisibles,
directamente relacionados al requisito y razonable. Siempre que se requiera un análisis
de costos, tiene que ser realizado por el personal de la División de Adquisiciones de la
entidad contratante.
b. Se realizará un análisis de costos en los siguientes casos:
1. Cuando la data de apoyo para otros artÃculos comercialmente disponibles de
productos o servicios similares no está disponible.
1 El término razonabilidad de costo se define en 2 C.F.R. § 200.404, no debe confundirse con los términos costo o
precio
Manual de Adquisiciones
para el Programa CDBG-DR
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2. Cuando se negocia con una sola fuente.
3. Cuando, tras solicitar propuestas o licitaciones selladas, se recibe solo una
propuesta o licitación y difiere sustancialmente del ICE.
4. Cuando hay una modificación de contrato U orden de cambio que cambia el
alcance e impacta el precio, y no hay data disponible para apoyar el costo o
precio.
No se requiere un análisis de costo cuando el precio puede establecerse a base de
precios de catálogo o del mercado de productos O servicios comerciales o cuando el
precio lo establecen leyes O reglamentos.
Siempre que la entidad contratante tenga que preparar un análisis de costo, la
ganancia debe negociarse separadamente. Para establecer una ganancia justa y
razonable, se debe considerar la complejidad del trabajo a llevarse a cabo, el riesgo
que sumido por el contratista, la inversión del contratista, la cantidad de
subcontratación, la calidad de su historial de desempeño pasado, y tasas de
ganancias de la industria por trabajo similar en el área geográfica circundante.
C. Para preparar un análisis de costos, la entidad contratante deberá:
1. Verificará el costo sometido y evaluará:
a. La razonabilidad de los costos propuestos, incluyendo asignaciones por
contingencias de ser aplicable. Para considerarse razonable, los costos
propuestos deben pasar tres pruebas. Los costos deben de ser permitidos,
asignables, y razonables conforme a 2 C.F.R. § 200.403-405.
b. La necesidad de los artÃculos de costo propuestos. Un costo puede permitirse
según los principios de costo e incluso puede asignarse al tipo de trabajo a
realizar, sin embargo no necesariamente para el contrato especÃfico. La entidad
contratante puede consultar con asistentes técnicos o áreas de
programa/usuarios si todavÃa no está claro que un costo propuesto se alinea con
el marco establecido bajo el ICE O los servicios solicitados.
C. La solicitud de las tasas auditadas o pre-negociadas (ej. Por el Gobierno Federal)
de costos indirectos (ej. Gastos indirectos), tasas de labor y beneficios
complementarios, U otros factores.