Regl. 9205, art. XII-12.1
Determinación de Elegibilidad y Responsabilidad de Contratista
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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. XII-12.1
a. Antes de la adjudicación de un contrato con un contratista principal, la entidad
contratante debe obtener autorización del contratista y subcontratista de primer nivel,
de ser aplicable, siguiendo los siguientes pasos:
Manual de Adquisiciones
para el Programa CDBG-DR
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1. Buscar https://www.sam.gov/portal/public/SAM/ y obtener documentación de los
resultados de búsqueda para confirmar elegibilidad del contratista.
2. Buscar https://www.hud.gov/topics/limited denials of participation y obtener
documentación de resultados de búsqueda para confirmar elegibilidad del
contratista.
b. La entidad contratante debe adjudicar contratos U órdenes de compra solo a
contratistas responsables que tengan la capacidad de desempeñarse exitosamente
bajo los términos y condiciones de una adquisición propuesta. Se le dará
consideración a asuntos tales como la integridad del contratista, cumplimiento con
política pública, récord de desempeño pasado y recursos económicos y técnicos.
C. La entidad contratante se reserva el derecho de no otorgar un contrato U orden de
compra con una persona, organización O entidad contra la cual una Determinación
de No Responsabilidad se ha hecho previamente por Vivienda U otra agencia
gubernamental.