Regl. 9205, art. XII-12.1

Determinación de Elegibilidad y Responsabilidad de Contratista

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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. XII-12.1

a. Antes de la adjudicación de un contrato con un contratista principal, la entidad contratante debe obtener autorización del contratista y subcontratista de primer nivel, de ser aplicable, siguiendo los siguientes pasos: Manual de Adquisiciones para el Programa CDBG-DR Página 31 / 35 1. Buscar https://www.sam.gov/portal/public/SAM/ y obtener documentación de los resultados de búsqueda para confirmar elegibilidad del contratista. 2. Buscar https://www.hud.gov/topics/limited denials of participation y obtener documentación de resultados de búsqueda para confirmar elegibilidad del contratista. b. La entidad contratante debe adjudicar contratos U órdenes de compra solo a contratistas responsables que tengan la capacidad de desempeñarse exitosamente bajo los términos y condiciones de una adquisición propuesta. Se le dará consideración a asuntos tales como la integridad del contratista, cumplimiento con política pública, récord de desempeño pasado y recursos económicos y técnicos. C. La entidad contratante se reserva el derecho de no otorgar un contrato U orden de compra con una persona, organización O entidad contra la cual una Determinación de No Responsabilidad se ha hecho previamente por Vivienda U otra agencia gubernamental.
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