Regl. 9205, art. XIV-14.1
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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. XIV-14.1
Como la adjudicación de un contrato U orden de compra envuelve el desembolso de fondos
de los contribuyentes, los oficiales, agentes, subrecipientes, subdestinatarios, y empleados, así
como los contratistas de la entidad contratante envueltos en cada proceso de adquisición
tienen un deber de fiducia con la entidad contratante. Por lo tanto, de surgir un conflicto de
interés real o aparente, ningún oficial, agente, subrecipiente, subdestinatario o empleado
podrá participar directa o indirectamente en la selección, adjudicación, administración o
monitoreo de cualquier contrato U orden de compra.
Para información adicional, véase la Política de Conflictos de Interés y Estándares de
Conducta publicada en www.cdbg-dr.pr.gov.