Regl. 9205, art. XIV-14.1

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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. XIV-14.1

Como la adjudicación de un contrato U orden de compra envuelve el desembolso de fondos de los contribuyentes, los oficiales, agentes, subrecipientes, subdestinatarios, y empleados, así como los contratistas de la entidad contratante envueltos en cada proceso de adquisición tienen un deber de fiducia con la entidad contratante. Por lo tanto, de surgir un conflicto de interés real o aparente, ningún oficial, agente, subrecipiente, subdestinatario o empleado podrá participar directa o indirectamente en la selección, adjudicación, administración o monitoreo de cualquier contrato U orden de compra. Para información adicional, véase la Política de Conflictos de Interés y Estándares de Conducta publicada en www.cdbg-dr.pr.gov.
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