Regl. 3868, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 4-4.3 dup2
1. Siempre que un empleado de confianza se separe de su puesto y
con anterioridad a prestar servicios al servicio de confianza
haya desempeñado un puesto de carrera con status regular, tendrá
derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al
último que ocupó en el servicio de carrera.
2. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la
agencia donde éstc se haya separado, la cual deberá agotar todos
los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de
sus programas o en otras agencias del sistema de personal.
3. La reinstalación delempleado al servicio de carrera deberá
efectuarse simultáneamente con la separacion del puesto de
confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.
4. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el
empleado deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos
para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación
de exámenes. La responsabilidad por la verificación de los
requisitos mÃnimos será de la autoridad nominadora donde se
efectúe la reinstalación.
S. En todo caso de reinstalación sea ésta & un puesto en
una clase igual 0 en una similar a la que ocupaba el
empleado en el servicio de carrera, el empleado tendrá
status regular.
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6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al
empleado se hará conforme a lo dispuesto en la
reglamentación vigente a la fecha de la reinstalación.