Regl. 9205, art. XV-15.1 dup2
Procedimiento Administrativo (Moción de Reconsideración y Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 9205, Art. XV-15.1 dup2
Judicial) Determinaciones de Vivienda
Las disputas, protestas de licitaciones, y otras reclamaciones del contratista relacionadas a
licitaciones o contratos, cuyas cantidades exceden el lÃmite de Compras Pequeñas de
Vivienda serán manejadas de acuerdo a este Manual. Cualquier persona, parte o entidad
que se considere afectada adversamente por una decisión de la Junta de Subasta de
Vivienda, efectuada bajo las disposiciones de este Manual, podrá presentar una Solicitud de
Reconsideración con la Junta Revisora de Subastas de Vivienda dentro de veinte (20) dÃas
calendarios desde la fecha en que una copia del Aviso de Adjudicación o Resolución se
presentó en el récord de la agencia, conforme a la Sección 3.19 de LPAU, 3 LPRA §9659.
Simultáneamente, con la presentación de la Solicitud de Reconsideración, tal persona, parte
o entidad debe someter una copia de la Solicitud a todas las partes en el procedimiento y a
Vivienda o a la entidad contratante. La Junta Revisora de Subastas de Vivienda o la entidad
contratante considerará la moción dentro de treinta (30) dÃas calendarios de la presentación.
La Junta Revisora de Subastas podrá extender el término una vez, por un término adicional de
quince (15) dÃas calendarios. Si la Junta Revisora de Subastas toma una determinación tras su
https://portalapps.hud.gov/Sec3BusReg/BRegistry/What
Manual de Adquisiciones
para el Programa CDBG-DR
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consideración, el término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir desde la fecha
de envÃo por correo del aviso de la Junta Revisora de Subastas decidiendo la moción en el
récord del caso. Si la Junta Revisora de Subastas no actuara sobre la solicitud de
reconsideración dentro de treinta (30) dÃas calendarios después de la presentación de la
misma, se entenderá que la misma fue denegada de plano y el término para revisión judicial
comenzará a transcurrir desde dicha fecha.
Una petición de Revisión Judicial puede presentarse ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto
Rico dentro de veinte (20) dÃas calendario luego de que la copia del aviso haya sido
archivada por la Junta Revisora de Subastas O dentro de veinte (20) dÃas calendario después
que la Junta Revisora de Subastas denegó de plano la solicitud de reconsideración. Véase
Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 LPRA § 24 y siguientes, y sección 4.2 de LPAU, 3 LPRA
§9672.
La mera presentación de una Moción de Reconsideración no tendrá el efecto de detener la
adjudicación impugnada. La Junta Revisora de Subastas podrá o no considerar la Moción de
Reconsideración. Los términos en relación a esta acción o falta de acción, asà como de su
Revisión Judicial, si alguna, serán aquellos establecidos en la LPAU (3 LPRA §9603, et seq.).