Regl. 9205, art. XV-15.1 dup2

Procedimiento Administrativo (Moción de Reconsideración y Revisión

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Judicial) Determinaciones de Vivienda Las disputas, protestas de licitaciones, y otras reclamaciones del contratista relacionadas a licitaciones o contratos, cuyas cantidades exceden el límite de Compras Pequeñas de Vivienda serán manejadas de acuerdo a este Manual. Cualquier persona, parte o entidad que se considere afectada adversamente por una decisión de la Junta de Subasta de Vivienda, efectuada bajo las disposiciones de este Manual, podrá presentar una Solicitud de Reconsideración con la Junta Revisora de Subastas de Vivienda dentro de veinte (20) días calendarios desde la fecha en que una copia del Aviso de Adjudicación o Resolución se presentó en el récord de la agencia, conforme a la Sección 3.19 de LPAU, 3 LPRA §9659. Simultáneamente, con la presentación de la Solicitud de Reconsideración, tal persona, parte o entidad debe someter una copia de la Solicitud a todas las partes en el procedimiento y a Vivienda o a la entidad contratante. La Junta Revisora de Subastas de Vivienda o la entidad contratante considerará la moción dentro de treinta (30) días calendarios de la presentación. La Junta Revisora de Subastas podrá extender el término una vez, por un término adicional de quince (15) días calendarios. Si la Junta Revisora de Subastas toma una determinación tras su https://portalapps.hud.gov/Sec3BusReg/BRegistry/What Manual de Adquisiciones para el Programa CDBG-DR Página 33 / 35 consideración, el término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir desde la fecha de envío por correo del aviso de la Junta Revisora de Subastas decidiendo la moción en el récord del caso. Si la Junta Revisora de Subastas no actuara sobre la solicitud de reconsideración dentro de treinta (30) días calendarios después de la presentación de la misma, se entenderá que la misma fue denegada de plano y el término para revisión judicial comenzará a transcurrir desde dicha fecha. Una petición de Revisión Judicial puede presentarse ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dentro de veinte (20) días calendario luego de que la copia del aviso haya sido archivada por la Junta Revisora de Subastas O dentro de veinte (20) días calendario después que la Junta Revisora de Subastas denegó de plano la solicitud de reconsideración. Véase Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 LPRA § 24 y siguientes, y sección 4.2 de LPAU, 3 LPRA §9672. La mera presentación de una Moción de Reconsideración no tendrá el efecto de detener la adjudicación impugnada. La Junta Revisora de Subastas podrá o no considerar la Moción de Reconsideración. Los términos en relación a esta acción o falta de acción, así como de su Revisión Judicial, si alguna, serán aquellos establecidos en la LPAU (3 LPRA §9603, et seq.).
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