Regl. 9206, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 9206, Art. 1
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad concedida a la
Contralora de Puerto Rico por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio
de 1952, según enmendada. Este Artículo faculta a la Contralora para
promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de
sus funciones.
Se promulga, además, en virtud de lo dispuesto en la Ley 141-2019, Ley de
Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información
Pública (Ley 141), en la que se establece una política pública de acceso a la
ynu
información pública. En particular, el Artículo 2 de la Ley 141 que establece
que sus disposiciones son aplicables al Gobierno de Puerto Rico, entiéndase las
ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, incluidas en estas todas las entidades
gubernamentales, corporaciones públicas y los municipios. De igual forma,
aplica a terceros custodios de información o documentos públicos.
Por otro lado, la Ley 122-2019, Ley de Datos Abiertos del Gobierno de
Puerto Rico, establece las normas sobre el derecho de acceso a la información
pública, la transparencia fiscal y administrativa, la rendición de cuentas, la
apertura de datos y la tenencia de gobiernos abiertos. Esto, mediante la
aprobación de legislación comprensiva en materia de transparencia, protección
67-00-04
y acceso a los datos e información gubernamental. Aunque las disposiciones de
esta Ley no le aplican a las ramas Legislativa y Judicial y a los municipios, se
dispone en el Artículo 14 de la misma, que dentro de un período de 12 meses
luego de aprobada la Ley, estas deben establecer los procesos internos
necesarios para que divulguen y digitalicen los datos públicos establecidos en
el Artículo de la Ley.