Regl. 9206, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 9206, Art. 1

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad concedida a la Contralora de Puerto Rico por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. Este Artículo faculta a la Contralora para promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Se promulga, además, en virtud de lo dispuesto en la Ley 141-2019, Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley 141), en la que se establece una política pública de acceso a la ynu información pública. En particular, el Artículo 2 de la Ley 141 que establece que sus disposiciones son aplicables al Gobierno de Puerto Rico, entiéndase las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, incluidas en estas todas las entidades gubernamentales, corporaciones públicas y los municipios. De igual forma, aplica a terceros custodios de información o documentos públicos. Por otro lado, la Ley 122-2019, Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico, establece las normas sobre el derecho de acceso a la información pública, la transparencia fiscal y administrativa, la rendición de cuentas, la apertura de datos y la tenencia de gobiernos abiertos. Esto, mediante la aprobación de legislación comprensiva en materia de transparencia, protección 67-00-04 y acceso a los datos e información gubernamental. Aunque las disposiciones de esta Ley no le aplican a las ramas Legislativa y Judicial y a los municipios, se dispone en el Artículo 14 de la misma, que dentro de un período de 12 meses luego de aprobada la Ley, estas deben establecer los procesos internos necesarios para que divulguen y digitalicen los datos públicos establecidos en el Artículo de la Ley.
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