Regl. 9206, art. 4 dup2
ASPECTOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9206, Art. 4 dup2
4.1. Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Contralora:
Contralora del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Empleado:
Persona que ocupa un puesto en la Oficina que
no está investido de parte de la soberanía del
Estado y comprende los empleados regulares, los
de confianza, los de nombramiento transitorio y
los que se encuentran en período probatorio.
Expediente de
Se refiere al conjunto de documentos sobre cada
personal:
funcionario o empleado de la Oficina, bajo
ynu
custodia de la división de Capital Humano de la
Oficina y que incluye, entre otros: información
sobre el nombramiento, transacciones de
personal, retribución, evaluación del desempeño,
licencias, información médica, adiestramientos.
Funcionario:
Persona que está investida de parte de la
soberanía del Estado o que ocupa un cargo o
puesto en la Oficina que interviene en la
formulación o implementación de la política
institucional.
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Información
Es aquella información que:
confidencial:
una ley así lo declara;
la comunicación está protegida por
algunos de los privilegios evidenciarios
que puedan invocar los ciudadanos;
el revelar la información puede lesionar
derechos fundamentales de terceros;
se trata de la identidad de un confidente o
sea información oficial conforme a las
Reglas de Evidencia de 2009;
cuando revelarlos pueda constituir una
yrs
violación del privilegio ejecutivo;
cuando el documento o la información
sea parte del proceso deliberativo en la
formulación de la política pública y,
cuando divulgarla, pueda poner en
peligro la vida o la integridad física del
funcionario o empleado o de otra
persona, la seguridad del país o afectar
transacciones de negocios o gestiones
oficiales del Estado que están en proceso
durante la solicitud. Incluye informes,
memorandos o cualquier escrito
preparado por un funcionario o empleado
en el ejercicio de su cargo o empleo para
su superior o para fines internos de las
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decisiones y de las actuaciones
departamentales, así como documentos o
información que revela técnicas o
procedimientos investigativos;
se considera información confidencial los
expedientes, las reglas y las prácticas
internas de recursos humanos;
las comunicaciones internas y entre
dependencias; información oficial;
se refiere a información asociada a
litigios civiles o criminales y que a la
fecha de la solicitud de información estén
pendientes o se encuentren en proceso de
yru
investigación;
se relaciona con los documentos de
trabajo que se encuentren en un
expediente investigativo tales como:
escritos de investigación legal, informes,
notas, memorandos, correspondencia u
otros documentos internos que contengan
opiniones, teorías, estrategias o
conclusiones; y la documentación
relacionada a una investigación en curso;
contenga información relacionada a la
dirección, número de teléfono, contactos,
número de seguro social, información
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contributiva, financiera o bancaria e
información de terceros privados que sea
recopilada o mantenida por la Oficina;
contenga información relacionada con la
seguridad de la red de informática, con su
diseño y operación,
y toda información contenida en los
sistemas de información de la Oficina.
Información oficial:
Toda información adquirida en confidencialidad
por un funcionario o empleado de la Oficina en
you
el desempeño de sus deberes y funciones, la cual
se archiva en un expediente.
Información pública:
Toda información que se origine conserve o
reciba en la Oficina, como parte de sus
operaciones rutinarias, con excepción de aquella
que se considere información confidencial, según
definida en este Reglamento.
Oficiales de
Funcionarios o empleados de la Oficina
Información:
designados por la Contralora para atender las
solicitudes de información pública, conforme a
lo dispuesto en la Ley 141 y este Reglamento.
Oficina:
Oficina del Contralor de Puerto Rico.
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Solicitante:
Cualquier persona que solicite acceso a la
información pública mediante solicitud escrita o
por vía electrónica. Este puede ser una persona
natural o jurídica.
4.2.
Disposición de Discrimen por Género
Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido
por ley. Para propósitos de este Reglamento, se debe entender que todo término
utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de géneros.