Regl. 9206, art. 4 dup2

ASPECTOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9206, Art. 4 dup2

4.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Contralora: Contralora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Empleado: Persona que ocupa un puesto en la Oficina que no está investido de parte de la soberanía del Estado y comprende los empleados regulares, los de confianza, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio. Expediente de Se refiere al conjunto de documentos sobre cada personal: funcionario o empleado de la Oficina, bajo ynu custodia de la división de Capital Humano de la Oficina y que incluye, entre otros: información sobre el nombramiento, transacciones de personal, retribución, evaluación del desempeño, licencias, información médica, adiestramientos. Funcionario: Persona que está investida de parte de la soberanía del Estado o que ocupa un cargo o puesto en la Oficina que interviene en la formulación o implementación de la política institucional. 67-00-06 Información Es aquella información que: confidencial: una ley así lo declara; la comunicación está protegida por algunos de los privilegios evidenciarios que puedan invocar los ciudadanos; el revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros; se trata de la identidad de un confidente o sea información oficial conforme a las Reglas de Evidencia de 2009; cuando revelarlos pueda constituir una yrs violación del privilegio ejecutivo; cuando el documento o la información sea parte del proceso deliberativo en la formulación de la política pública y, cuando divulgarla, pueda poner en peligro la vida o la integridad física del funcionario o empleado o de otra persona, la seguridad del país o afectar transacciones de negocios o gestiones oficiales del Estado que están en proceso durante la solicitud. Incluye informes, memorandos o cualquier escrito preparado por un funcionario o empleado en el ejercicio de su cargo o empleo para su superior o para fines internos de las 67-00-07 decisiones y de las actuaciones departamentales, así como documentos o información que revela técnicas o procedimientos investigativos; se considera información confidencial los expedientes, las reglas y las prácticas internas de recursos humanos; las comunicaciones internas y entre dependencias; información oficial; se refiere a información asociada a litigios civiles o criminales y que a la fecha de la solicitud de información estén pendientes o se encuentren en proceso de yru investigación; se relaciona con los documentos de trabajo que se encuentren en un expediente investigativo tales como: escritos de investigación legal, informes, notas, memorandos, correspondencia u otros documentos internos que contengan opiniones, teorías, estrategias o conclusiones; y la documentación relacionada a una investigación en curso; contenga información relacionada a la dirección, número de teléfono, contactos, número de seguro social, información 67-00-08 contributiva, financiera o bancaria e información de terceros privados que sea recopilada o mantenida por la Oficina; contenga información relacionada con la seguridad de la red de informática, con su diseño y operación, y toda información contenida en los sistemas de información de la Oficina. Información oficial: Toda información adquirida en confidencialidad por un funcionario o empleado de la Oficina en you el desempeño de sus deberes y funciones, la cual se archiva en un expediente. Información pública: Toda información que se origine conserve o reciba en la Oficina, como parte de sus operaciones rutinarias, con excepción de aquella que se considere información confidencial, según definida en este Reglamento. Oficiales de Funcionarios o empleados de la Oficina Información: designados por la Contralora para atender las solicitudes de información pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 141 y este Reglamento. Oficina: Oficina del Contralor de Puerto Rico. 67-00-09 Solicitante: Cualquier persona que solicite acceso a la información pública mediante solicitud escrita o por vía electrónica. Este puede ser una persona natural o jurídica. 4.2. Disposición de Discrimen por Género Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido por ley. Para propósitos de este Reglamento, se debe entender que todo término utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de géneros.
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