Regl. 3868, art. 4-4.4 dup2
Cambios de CategorÃa
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 4-4.4 dup2
E1 cambio de categorfa de un puesto de carrera a un puesto de
confianza dnicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a
menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. E1
consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y
comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en
lo que concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a
uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en
la estructura organizativa de la agencia que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categoria sólo podrá
efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1. que redna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
2. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor
que el correspondiente al perfodo probatorio para la clase de
puesto;
3. que apruebe 0 haya aprobado el examen establecido para la clase
de puesto; y
4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
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PARTE III