Regl. 9206, art. 6 dup2
OFICIALES DE INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9206, Art. 6 dup2
6.1.
Designación
La Contralora designa a tres funcionarios o empleados de la Oficina como
oficiales de información, de los cuales dos pertenecen al servicio de carrera.
Estos comparten la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 141 y este Reglamento.
6.2.
Responsabilidades
Los oficiales de información son el contacto central en la Oficina para recibir y
tramitar las solicitudes de información y para asistir a los solicitantes.
67-00-010
Los oficiales de información deben rendir informes mensuales sobre las
solicitudes recibidas, el tipo de información solicitada y sobre el estatus de la
solicitud, sin revelar el nombre o la identidad del solicitante. Esta información
se incluye en el portal electrónico de la Oficina. También están disponibles los
nombres e información de contacto de los oficiales de información.