Regl. 9206, art. 7 dup2

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 9206, Art. 7 dup2

El solicitante presenta a la Oficina su solicitud por escrito o vía electrónica. Su solicitud incluye una dirección física, postal o de correo electrónico, su preferencia para el recibo de la información y la descripción de la información que solicita. Los oficiales de información reciben, registran y enumeran las solicitudes de información, tramitan la misma y facilitan el acceso a los documentos en el $2 formato solicitado. Notifican al solicitante por correo electrónico, vía fax o correo regular, la confirmación del recibo de la solicitud y su número de identificación. Los oficiales de información evalúan la solicitud y determinan si la información solicitada es de carácter público o es información confidencial, según definido en este Reglamento. Los oficiales de información producen la información pública solicitada en un término no mayor de 10 días laborables, a partir del recibo verificado de la solicitud. Este término puede ser prorrogado hasta 10 días laborables adicionales, siempre y cuando los oficiales de información le hayan notificado al solicitante la necesidad de la prórroga dentro del término inicial. Los oficiales de información hacen disponible la información al solicitante, según las preferencias de este último, en las instalaciones de la Oficina para inspección y reproducción, o envían la información al solicitante por correo 67-00-011 electrónico o regular, siempre como alternativa, puede proveer al solicitante una dirección en la Internet (URL) de una página web con las instrucciones para acceder a la información solicitada.
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