Regl. 9206, art. 7 dup2
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 9206, Art. 7 dup2
El solicitante presenta a la Oficina su solicitud por escrito o vía electrónica.
Su solicitud incluye una dirección física, postal o de correo electrónico,
su preferencia para el recibo de la información y la descripción de la
información que solicita.
Los oficiales de información reciben, registran y enumeran las solicitudes de
información, tramitan la misma y facilitan el acceso a los documentos en el
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formato solicitado. Notifican al solicitante por correo electrónico, vía fax o
correo regular, la confirmación del recibo de la solicitud y su número de
identificación.
Los oficiales de información evalúan la solicitud y determinan si la
información solicitada es de carácter público o es información confidencial,
según definido en este Reglamento.
Los oficiales de información producen la información pública solicitada en un
término no mayor de 10 días laborables, a partir del recibo verificado de la
solicitud. Este término puede ser prorrogado hasta 10 días laborables
adicionales, siempre y cuando los oficiales de información le hayan notificado
al solicitante la necesidad de la prórroga dentro del término inicial.
Los oficiales de información hacen disponible la información al solicitante,
según las preferencias de este último, en las instalaciones de la Oficina para
inspección y reproducción, o envían la información al solicitante por correo
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electrónico o regular, siempre como alternativa, puede proveer al solicitante
una dirección en la Internet (URL) de una página web con las instrucciones
para acceder a la información solicitada.