Regl. 9206, art. 8 dup2
RECURSO ESPECIAL DE REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9206, Art. 8 dup2
El solicitante que haya recibido una denegación de la información o que no
reciba la información solicitada dentro del término establecido o la prórroga,
tiene derecho a presentar un Recurso Especial de Acceso a Información
Pública, según se dispone el Artículo 9 de la Ley 141.