Regl. 9206, art. 9 dup2
INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO ANTE ENMIENDA A
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Cite as Reglamento Núm. 9206, Art. 9 dup2
LA LEY
Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento cualquiera de las leyes
citadas como su base legal fuera enmendada, las disposiciones reglamentarias
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serán interpretadas de conformidad con el estado de derecho vigente.
Se considera derogada toda disposición claramente contraria al texto de la ley
vigente.