Regl. 9207, art. 5
ENMIENDA AL REGLAMENTO DE PERSONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES, EDUCACIÓN Y SERVICIOS MÉDICOS PARA LA DIABETES, NÚM. 8453
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Cite as Reglamento Núm. 9207, Art. 5
ALCANCE E INTERPRETACIÓN
Todas las disposiciones del "Reglamento de Personal del Centro de
Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes", Núm.
8453-2014, deberán interpretarse en armonÃa con esta enmienda. Si algún
artÃculo, parte o párrafo del mismo otra cosa dispusiere o fuere
incompatible con esta enmienda, se interpretará que el mismo también
ha sido enmendado conforme a lo aquà expresado.
Es la intención de la Junta de Directores del CDPR que los asuntos de
personal para los cuales se provee el derecho a una vista formal, sean
atendidos por la CASP. Los mismos se regirán por los procedimientos
establecidos por la CASP y aplicarán las normas pertinentes al personal
del CDPR.