Regl. 9207, art. 5

ENMIENDA AL REGLAMENTO DE PERSONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES, EDUCACIÓN Y SERVICIOS MÉDICOS PARA LA DIABETES, NÚM. 8453

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Cite as Reglamento Núm. 9207, Art. 5

ALCANCE E INTERPRETACIÓN Todas las disposiciones del "Reglamento de Personal del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes", Núm. 8453-2014, deberán interpretarse en armonía con esta enmienda. Si algún artículo, parte o párrafo del mismo otra cosa dispusiere o fuere incompatible con esta enmienda, se interpretará que el mismo también ha sido enmendado conforme a lo aquí expresado. Es la intención de la Junta de Directores del CDPR que los asuntos de personal para los cuales se provee el derecho a una vista formal, sean atendidos por la CASP. Los mismos se regirán por los procedimientos establecidos por la CASP y aplicarán las normas pertinentes al personal del CDPR.
Regl. 9207, art. 5: ENMIENDA AL REGLAMENTO DE PERSONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES, EDUCACIÓN Y SERVICIOS MÉDICOS PARA LA DIABETES, NÚM. 8453 | Justis AI