Regl. 9207, art. 74
ENMIENDA AL REGLAMENTO DE PERSONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES, EDUCACIÓN Y SERVICIOS MÉDICOS PARA LA DIABETES, NÚM. 8453
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Cite as Reglamento Núm. 9207, Art. 74
Revisión Administrativa
Una parte adversamente afectada por una orden,
determinación o resolución final del Director Ejecutivo,
relacionada con la administración de los recursos
humanos y el principio del mérito, podrá apelar la misma
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ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP),
cuando así lo disponga este Reglamento, el "Reglamento
de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del
Centro de Diabetes" o alguna ley. El término para solicitar
apelación ante la CASP es de treinta (30) días, contados a
partir de la fecha de notificación de la determinación del
Director Ejecutivo. Los procedimientos ante CASP se regirán
por las normas establecidas, a tales fines, por dicha
Comisión."