Regl. 3868, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 5-5.1 dup2
E1 Director establecerá el plan de clasificación para los puestos
de confianza en la Administración Central con funciones de polÃtica
pública 0 de servicios directos al jefe de la agencia que requiera
confianza personal en alto grado según se describen los incisos 1 y 2
de la Sec. 4.1 de este Reglamento y para aquéllos cuya naturaleza de
confianza está establecida por ley según se describen en el inciso 3 de
dicha Sec. 4.1, a excepción de los de nombramiento por el Gobernador.
Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios no--
la administración de dicho plan, en armonÃa con el plan de retribución
que se establezca y los reglamentos aplicables a este último.
E1 plan de clasificación reflejará la situación de todos los
referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados a las agencias. Para lograr que el plan
de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la
administración de personal, se mantendrá al dÃa registrando los cambios
que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan
refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante
la actualización frecuente de los conceptos de las clases y las
asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por 10 tanto,
los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea
susceptible a una revisión y modificación contÃnua de forma que constituya
una herramienta de trabajo efectiva.
E1 establecimiento, implantación y administración del plan de
clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación
se establecen.
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