Regl. 3868, art. 6-6.1 dup2
Metodo para el Reclutamiento
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 6-6.1 dup2
Los jefes de agencias podrán utilizar los métodos que estimen
convenientes para reclutar el personal de confianza.
Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de
preparación, experiencia y de otra naturaleza, que la autoridad nominadora
considere imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá
reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio
público: estar fÃsica y mentalmente capacitada para desempeñar las funciones del puesto; no haber incurrido en conducta deshonrosa; no haber
sido destituida del servicio público; no haber sido convicta por
delito grave O por cualquier delito que implique depravación moral; y
no ser adicta al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o
15 -
bebidas alcohólicas. Estas Gltimas cuatro condiciones no aplicarán cuando
el candidato haya sido habilitado,