Regl. 3868, art. 6-6.2 dup2
Verificacion de Requisitos, Examen Médico y Juramento de
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 6-6.2 dup2
Fidelidad
1. La autoridad nominadora será responsable de verificar que los
candidatos seleccionados reúnan los requisitos que consideren
imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos en los cuales habrán de ser
nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio
público. Además, se verificará que el candidato reúna los
requisitos de licencia 0 colegiación que le sean requeridos
para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto
en el que habra de ser nombrado.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un
candidato el no presentar la evidencia requerida O no llenar
los requisitos a base de la evidencia presentada.
3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente
autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa
de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público
está fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer las funciones
del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se
considere necesario o conveniente al servicio en casos de ascensos,
traslados o descensos.
4. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada
situación particular para ingreso al servicio, No se discriminará
contra personas incapacitadas cuya condición no les impide
desempeñar ciertos puestos,
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5. Se requerirá que toda persona a quien se his de nombrar
para ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente
legalmente válido.
6. Toda persona a quien se extienda nombramiento para
ingreso al servicio púbico en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el
Juramento de Fidelidad y Toma de Posesion requerido por
la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952.