Regl. 3868, art. 6-6.2 dup2

Verificacion de Requisitos, Examen Médico y Juramento de

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Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 6-6.2 dup2

Fidelidad 1. La autoridad nominadora será responsable de verificar que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos que consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones correspondientes a los puestos en los cuales habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio público. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia 0 colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habra de ser nombrado. 2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el no presentar la evidencia requerida O no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada. 3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario o conveniente al servicio en casos de ascensos, traslados o descensos. 4. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, No se discriminará contra personas incapacitadas cuya condición no les impide desempeñar ciertos puestos, -16- 5. Se requerirá que toda persona a quien se his de nombrar para ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido. 6. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio púbico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesion requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952.
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