Regl. 3868, art. 7 dup2

Ascensos, Traslados y Descensos

Last amended: 2005Length: 60 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 7 dup2

Con el propósito de lograr la efectiva utilización de los recursos humanos las autoridades nominadoras podrán ascender, trasladar o descender a sus empleados de un puesto a otro dentro del servicio de confianza. Estas acciones podrán efectuarse en la misma agencia, entre agencias comprendidas en la Administracion Central, y entre agencias de la Administración Central y Administradores Individuales 0 viceversa.
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