Regl. 3868, art. 7 dup2
Ascensos, Traslados y Descensos
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 7 dup2
Con el propósito de lograr la efectiva utilización de los recursos
humanos las autoridades nominadoras podrán ascender, trasladar o
descender a sus empleados de un puesto a otro dentro del servicio de
confianza.
Estas acciones podrán efectuarse en la misma agencia, entre
agencias comprendidas en la Administracion Central, y entre agencias
de la Administración Central y Administradores Individuales 0 viceversa.