Regl. 1280, art. 20-4
MONTACARGAS LOCALIZADOS EN EL EXTERIOR DE EDIFICIOS
Cite as Reglamento Núm. 1280, Art. 20-4
1. No se removerán más de dos (2) riostras diagonales
en cualquier recuadro de la torre del montacargas localizado en
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el exterior de los edificios. Cuando ello fuere necesario, nunca
se hará en dos recuadros consecutivos, a menos que se provea una
riostra adicional de resistencia equivalente.
2. El arriostramiento diagonal se colocará en cada uno de
los cuatro (4) lados de las torres del montacargas localizados
fuera de los edificios y entre los travesaños horizontales, excepto
en las plataformas de carga y descarga, caso en el cual será provista con otro tipo de riostra de resistencia equivalente.
3. Serán de aplicación las disposiciones de las Reglas
1 y 5 de este Reglamento.