Regl. 3868, art. 9-9.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 9-9.2 dup2
Anualmente las agencias harán un inventario de las necesidades
de adiestramiento y desarrollo de su personal de confianza. Este
inventario servirá de base para la preparación del plan anual de
adiestramiento, capacitación y desarrollo para este personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos tales como seminarios o cursos de corta duración, matrÃculas
e intercambios de personal en Puerto Rico o en el exterior por
perfodos cortos. Incluirá además, estimados de costos de las
actividades programadas.
A1 preparar el plan se tomará en consideración lo siguient:
a) las prioridades programáticas de la agencia y la atención
de las mismas a corto y a largo plazo;
b) la identificación previa de los problemas que la agencia
aspira a solucionar mediante el adiestramiento y
c) efecto presupuestario de las actividades programadas.
Las agencias enviarán sus planes de adiestramiento al Instituto
para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público los cuales serán
utilizados en la elaboración del plan global de adiestramiento para el
servicio público.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento
para satisfacer necesidades del servicio público preparado por el
Instituto, las agencias harán el reajuste correspondiente en sus planes
de adiestramiento para satisfacer las necesidades inherentes a su
particular función.
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