Regl. 9217, art. 4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9217, Art. 4
Este Reglamento será de aplicabilidad a todos los agentes del orden público o funcionario
autorizado por ley, debidamente adiestrados y cualificados por el Negociado de la PolicÃa de Puerto
Rico, o su representante, para estos fines.
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