Regl. 9217, art. 6

Facultad Legal Agente del Orden Público

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Cite as Reglamento Núm. 9217, Art. 6

1. La Ley 22-2000, supra, faculta a los agentes del orden público o funcionarios debidamente autorizados, a solicitar a un conductor a someterse a cualquiera de las pruebas iniciales, ya sea la Prueba de Campo Estandarizada de Sobriedad (SFST) y/o los análisis químicos o físico y/o cualquier otra prueba inicial, en las siguientes circunstancias: Página 3 de 16 a. Después de haber detenido a un conductor, si tiene motivos fundados para creer que dicha persona conducía o hacia funcionar un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas; o b. Cuando haya detenido por razón de una posible infracción a alguna ley o reglamento, existiere motivos fundados para creer que conducía o hacia funcionar un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas al tiempo de su detención. 2. Dichas pruebas serán practicadas en el lugar de la detención, salvo que por circunstancias de seguridad no se pueda realizar en este, en cuyo caso se podrá realizar en un lugar cercano a la detención y/o en el cuartel más cercano siempre y cuando cumplan con las normas de seguridad más adelante señaladas en este Reglamento.
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