Regl. 9217, art. 6
Facultad Legal Agente del Orden Público
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Cite as Reglamento Núm. 9217, Art. 6
1. La Ley 22-2000, supra, faculta a los agentes del orden público o funcionarios debidamente
autorizados, a solicitar a un conductor a someterse a cualquiera de las pruebas iniciales, ya sea
la Prueba de Campo Estandarizada de Sobriedad (SFST) y/o los análisis químicos o físico y/o
cualquier otra prueba inicial, en las siguientes circunstancias:
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a. Después de haber detenido a un conductor, si tiene motivos fundados para creer que dicha
persona conducía o hacia funcionar un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes,
drogas o sustancias controladas; o
b. Cuando haya detenido por razón de una posible infracción a alguna ley o reglamento,
existiere motivos fundados para creer que conducía o hacia funcionar un vehículo bajo los
efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas al tiempo de su detención.
2. Dichas pruebas serán practicadas en el lugar de la detención, salvo que por circunstancias de
seguridad no se pueda realizar en este, en cuyo caso se podrá realizar en un lugar cercano a la
detención y/o en el cuartel más cercano siempre y cuando cumplan con las normas de seguridad
más adelante señaladas en este Reglamento.