Regl. 9217, art. 61
9, titulada: "Intervención Vehicular". En el caso de los demás agentes del orden
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Cite as Reglamento Núm. 9217, Art. 61
público y funcionario autorizados por Ley cumplirán con la reglamentación de sus respectivas
agencias.
2. Como norma general, la SFST será practicada en el lugar de la detención, si por circunstancias
de seguridad tales como el clima, condiciones del terreno u otras circunstancias no se puede
realizar en el lugar de la detención el agente del orden público o funcionario autorizado por
Ley podrá realizar la SFST en un lugar cercano a la detención y/o cuartel más cercano siempre
que cumpla con las normas de seguridad para realizar dichas pruebas.
3. El agente del orden público o funcionario autorizado por Ley tomará en consideración, en todo
momento, sus observaciones en cuanto al estado de inhabilidad del conductor para evitar poner
en peligro la seguridad de este o la de otros agentes del orden público o funcionario autorizado
por Ley.
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4. El agente del orden público o funcionario autorizado por Ley seleccionará un área plana, bien
iluminada y lejos del tráfico tales como una acera o estacionamiento. En el caso de la prueba
de pararse sobre un solo pie o caminar y girar. El agente del orden público o funcionario
autorizado por Ley se asegurará que la superficie sea nivelada, dura y no resbalosa. El área
para administrar la SFST deberá tener espacio suficiente para que el conductor pueda
completar las pruebas requeridas según el adiestramiento recibido.
5. Cuando el agente del orden público o funcionario autorizado por Ley tenga que realizar la
prueba de caminar y girar o la prueba de pararse en una sola pierna y el conductor tenga zapatos
de tacón de más de dos (2) pulgadas de altura, el agente del orden público o funcionario
autorizado por Ley le dará la oportunidad de quitarse los zapatos.
6. Mientras el conductor realiza la prueba, el agente del orden público o funcionario autorizado
por Ley deberá mantenerse observando en todo momento al conductor.
7. Si el conductor se niega a acudir al cuartel a realizar la prueba el agente del orden público o
funcionario autorizado por Ley evaluará si tiene motivos fundados para arrestar al conductor.
En el caso de los MNPPR además cumplirán con la Orden General Capitulo 600, Sección 615
titulada: "Arrestos y Citaciones". La determinación de los motivos fundados estará basada en
toda la información disponible tales como:
a. Observaciones del agente del orden público o funcionario autorizado por Ley;
b. Información dada por testigos;
c. Condición fÃsica del conductor; y
d. Evidencia fÃsica recolectada.
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Cuando el conductor tenga una lesión o discapacidad fÃsica que le impida realizar la SFST, el
agente del orden público o funcionario autorizado por Ley administrará la prueba de aliento de
campo, o el intoxilyzer entre otras, según sea el caso.