Regl. 9217, art. 61-11
Prueba de Nistagmo de Mirada Horizontal y Vertical (HGN)
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Cite as Reglamento Núm. 9217, Art. 61-11
1. El agente del orden público o funcionario autorizado por Ley explicará y demostrará al
conductor sospechoso como realizar la prueba, antes que el conductor intente realizar la misma.
2. El agente del orden público o funcionario autorizado por Ley observará los ojos de una persona
mientras esta sigue con su mirada un objeto que se mueve lentamente. Dicho objeto puede ser
un bolÃgrafo o una linterna pequeña. El agente del orden público o funcionario autorizado por
Ley buscará los indicadores de deterioro en cada ojo. Estos indicadores establecen la
probabilidad del grado de intoxicación de la persona ya sea por alcohol, drogas o sustancias
controladas.
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3. Durante la administración de la HGN, el agente observará los ojos y buscará movimientos
involuntarios de los ojos a medida que estos se mueven persiguiendo el objeto.
4. La HGN Horizontal busca que la mirada de la persona se mueva de lado a lado. La prueba se
concretiza al llevar la mirada a un ángulo de cuarenta y cinco (45) grados, utilizando la
nariz como centro, a una velocidad máxima cuatro (4) segundos. Cada ojo es revisado,
comenzando con el izquierdo.
5. La HGN Vertical busca que la mirada de la persona se mueva a la mayor elevación. La prueba
se concretiza al llevar la mirada hacia una elevación máxima durante un mÃnimo de cuatro (4)
segundos.
Los pasos para administrar la HGN son los siguientes:
a. El agente del orden público o funcionario autorizado por Ley le indicará al conductor que
se pare derecho juntado los pies y manteniendo sus manos a los lados.
b. Colocará el objeto de estÃmulo verticalmente, a una distancia alrededor de doce (12) a
quince (15) pulgadas en frente de la nariz del conductor. Si la altura del conductor pudiera
restringir la capacidad de observar directamente el objeto, éste podrÃa colocarse en una
posición sentada para asà acomodar mejor la vista.
c. Indicará al conductor que mantenga la cabeza inmóvil y que siga el objeto de estÃmulo
solamente con los ojos.
d. En la HGN Horizontal, el agente del orden público o funcionario autorizado por Ley
observará los ojos del conductor, mientras se mueva el objeto de estÃmulo de lado a lado a
una velocidad aproximada de dos (2) segundos.
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e. El agente del orden público o funcionario autorizado por Ley moverá el objeto de
estÃmulo hasta que los ojos del conductor se encuentren lo más al extremo lateral posible,
por cuatro segundos mÃnimo, para verificar si el nistagmo es visible y sostenido.
f. El agente del orden público o funcionario autorizado por Ley moverá el estÃmulo a un
ángulo de cuarenta y cinco (45) grados a una velocidad aproximada de cuatro (4) segundos
desde el centro de la nariz hasta aproximadamente la distancia del hombro y detenerse
hasta que se detecte el movimiento.
g. El agente del orden público o funcionario autorizado por Ley culminará esta parte de la
prueba realizando el nistagmo vertical donde llevará la mirada hacia el extremo más
elevado y mantendrá el objeto de estÃmulo en esa dirección por un mÃnimo de cuatro (4)
segundos.