Regl. 9217, art. 61-15
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9217, Art. 61-15
A. Interpretación
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1. Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el
significado sancionado por el uso común y corriente.
2. Los términos usados en este Reglamento en el tiempo futuro incluyen también el presente;
los usados en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo los casos en que
tal interpretación resulte absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el
singular.
3. Si el lenguaje empleado es susceptible de dos o más interpretaciones, debe ser interpretado
para adelantar los propósitos de este Reglamento y de la parte, sección o inciso particular
objeto de interpretación.
B. Cumplimiento
1. Todo agente del orden público o funcionario autorizado por Ley para realizar la Prueba
de Campo Estandarizada de Sobriedad llevará una bitácora, para ello utilizará el
formulario PPR- Bitácora de Arresto SFTS.
2. Todo MNPPR tendrá la obligación de cumplir con las disposiciones de este
Reglamento y de informar a su supervisor inmediato o superior del sistema de rango,
sobre cualquier violación a estas normas. Cualquier acto u omisión que viole las
disposiciones de este Reglamento será referido e investigado por la Superintendencia
Auxiliar de Responsabilidad Profesional (SARP) a tenor con las normas aplicables.
3. Los supervisores asegurarán el cumplimiento de este Reglamento, asà como de que el
personal a su cargo sea debidamente adiestrado en el mismo. Aquel MNPPR que
incumpla con cualquier disposición de este Reglamento estará sujeto a sanciones
disciplinarias, posibles cargos criminales y/o acciones civiles, según corresponda.
4. La SARP velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
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C. Derogación
1. Este Reglamento deroga cualquier otra orden, norma, comunicación verbal o escrita o
partes de las mismas que entren en conflictos con esta.
2. Si cualquier disposición de este Reglamento fuese declarada nula o inconstitucional
por un Tribunal competente, tal declaración no afectará o invalidará las restantes
disposiciones o partes de la misma, las cuales continuarán vigentes.
D. Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) dÃas después de su aprobación y radicación
en el Departamento de Estado a tenor con lo establecido en la Ley 38-2017, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno
de Puerto Rico.
En San Juan de Puerto Rico el 16 de Septiembre de 2020.
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