Regl. 9217, art. 61-15

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9217, Art. 61-15

A. Interpretación Página 14 de 16 1. Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. 2. Los términos usados en este Reglamento en el tiempo futuro incluyen también el presente; los usados en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. 3. Si el lenguaje empleado es susceptible de dos o más interpretaciones, debe ser interpretado para adelantar los propósitos de este Reglamento y de la parte, sección o inciso particular objeto de interpretación. B. Cumplimiento 1. Todo agente del orden público o funcionario autorizado por Ley para realizar la Prueba de Campo Estandarizada de Sobriedad llevará una bitácora, para ello utilizará el formulario PPR- Bitácora de Arresto SFTS. 2. Todo MNPPR tendrá la obligación de cumplir con las disposiciones de este Reglamento y de informar a su supervisor inmediato o superior del sistema de rango, sobre cualquier violación a estas normas. Cualquier acto u omisión que viole las disposiciones de este Reglamento será referido e investigado por la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional (SARP) a tenor con las normas aplicables. 3. Los supervisores asegurarán el cumplimiento de este Reglamento, así como de que el personal a su cargo sea debidamente adiestrado en el mismo. Aquel MNPPR que incumpla con cualquier disposición de este Reglamento estará sujeto a sanciones disciplinarias, posibles cargos criminales y/o acciones civiles, según corresponda. 4. La SARP velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Página 15 de 16 C. Derogación 1. Este Reglamento deroga cualquier otra orden, norma, comunicación verbal o escrita o partes de las mismas que entren en conflictos con esta. 2. Si cualquier disposición de este Reglamento fuese declarada nula o inconstitucional por un Tribunal competente, tal declaración no afectará o invalidará las restantes disposiciones o partes de la misma, las cuales continuarán vigentes. D. Vigencia Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado a tenor con lo establecido en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. En San Juan de Puerto Rico el 16 de Septiembre de 2020. Página 16 de 16
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