Regl. 9217, art. 61-9

Prueba de Campo Estandarizada de Sobriedad

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Cite as Reglamento Núm. 9217, Art. 61-9

1. La SFST será administrada por agentes del orden público o funcionarios autorizados por Ley adiestrados por el Institute of Police Technology Management por sus siglas (IPTM), conforme al regulación de la National Highway Traffic Safety Admnistration (NHTSA) y certificados por la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento (SAEA) y/o entidad debidamente certificada por la "National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA)", para estos fines. 2. Si el resultado de la SFST concluyera que el conductor está inhabilitado para conducir, el MNPPR procederá a arrestar a la persona. En el caso de los MNPPR cumplirán con los procedimientos establecidos en la Orden General Capítulo 600, Sección 615, titulada: "Arrestos y Citaciones". 3. El agente del orden público o funcionario autorizado por Ley someterá al conductor a una prueba preliminar de aliento, si dicha prueba de aliento resultare negativo a alcohol, y aún así el agente tiene motivos fundados para sostener que el conductor se encuentra inhabilitado para conducir, el agente del orden público o funcionario autorizado por Ley llevará al conductor inhabilitado a una institución hospitalaria para realizar el análisis de sangre, según disponga la reglamentación vigente del Departamento de Salud y el Instituto de Ciencias Forenses.
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