Regl. 3868, art. 9-9.4 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 9-9.4 dup2
1. Responsabilidad del Instituto y las agencias
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a
satisfacer necesidades del servicio público se realizarán
a través del Instituto.
Las agencias planificarán y efectuarán las actividades
de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades
especÃficas de éstas.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a
los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con
el propósito de recibir adiestramiento práctico O realizar
estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño
de las funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración.
3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento
de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además,
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se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de
viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto,
4. Viajes al exterior
Los jefes de las agencias tendrán facultad para
autorizar a los empleados a realizar viajds al exterior
con el fin de participar en actividades de adiestramiento
con sujeción a las normas y tramites que rigen los viajes
de empleados públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro
del término de quince (15) dfas a partir de su regreso del
centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario
de Hacienda, por conducto de la agencia, un informe completo
sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe
narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme
a las normas y procedimientos que la Oficina establezca.