Regl. 9219, art. 11 dup2

SELLO DE APROBACIÓN PROVISIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 11 dup2

Las básculas de plataforma portátiles, balanzas de mostrador de tipo computadoras, balanzas para farmacias y laboratorios, surtidores de gasolina y toda otra pesa y/o medida que vaya a ser trasladada y puesta en uso comercial en un establecimiento distinto a aquel donde el Departamento inspecciona y comprueba, y/o que por su construcción pueda sufrir alguna alteración al ser trasladada hasta donde se instalará para uso comercial, se le colocará un sello de aprobación provisional. Toda persona que venda, ceda en alquiler, traspase o instale pesas y/o medidas con un sello de aprobación provisional, vendrá 10 obligada a notificar por escrito al Director, en un período no mayor de cinco (5) días desde que tuvo lugar la transacción, el nombre y la dirección del adquirente, la fecha de la venta, alquiler, traspaso o instalación, el lugar donde se instaló el aparato y una descripción del mismo.
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