Regl. 9219, art. 12

APROBACIÓN PROVISIONAL / TÉRMINO DE USO

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 12

A las pesas y/o medidas con aprobación provisional podrá dársele un uso comercial por un periodo máximo de treinta (30) días, contados desde el momento en que comenzó su uso. Los dueños u operadores de este tipo de instrumentos vendrán obligados a notificar por escrito al Director, en un período no mayor de quince (15) días desde que inició su uso, la fecha de la venta, alquiler o traspaso mediante la cual adquirió el aparato, una descripción de dicho aparato y la dirección donde está instalado.
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