Regl. 9219, art. 13 dup2

INSTALACIONES PERMANENTES

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 13 dup2

1) Aquellas pesas y/o medidas que deban instalarse permanentemente previo a su inspección y comprobación, no podrán ser usadas hasta que hayan sido inspeccionadas, comprobadas y certificadas por el Laboratorio. 2) Todo dueño u operador de un instrumento para pesar o medir que deba instalarse permanentemente previo a su inspección y comprobación vendrá obligado a notificar por escrito al Director, en un periodo no mayor de quince (15) días después de haberlo adquirido, una descripción del aparato y la dirección donde está instalado. Tal aparato no podrá usarse para propósitos comerciales hasta que haya sido debidamente inspeccionado, comprobado y certificado como correcto por el personal de Pesas y Medidas. 3) Toda persona que venda, ceda en alquiler, traspase o instale un aparato de los aquí indicados, vendrá obligada a informar por escrito al Jefe de Pesas y medidas, en un período no mayor a cinco (5) días desde la transacción, el nombre y la dirección del adquirente, la fecha de la venta, alquiler, traspaso y/o instalación, el lugar donde fue instalado el aparato y una descripción del mismo. 11
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