Regl. 9219, art. 16

TARIFAS Y CARGOS PARA SERVICIOS DE LA DIVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 16

Todo servicio de inspección, comprobación y calibración que se realice en el Laboratorio será cobrado bajo los criterios que se detallan en las Reglas 17 y 19 de este Reglamento. Los servicios de alquiler estarán regidos por las Reglas 19 y 20; y lo relacionado a los servicios fuera de las dependencias, por la Reglas 21. Toda persona que solicite alguno de los servicios de Pesas y Medidas deberá someter la información requerida por el Departamento para la facturación del mismo, y estará sujeta al proceso de cobro de servicios que disponga el Secretario. Únicamente quedan exentos del pago de las tarifas aquí establecidas los agricultores bonafide, según definidos en la ley Núm. 225 del 1 de diciembre de 1995. Ello, sujeto a la presentación de la documentación acreditativa sobre el particular. Toda factura pendiente de pago estará sujeta a una penalidad fija correspondiente a un diez por ciento (10%) del monto facturado y al cobro de un cinco por ciento (5%) adicional de intereses por cada mes transcurrido a partir del día de su vencimiento. La División podrá negar la prestación de servicios a personas que tengan facturas pendientes de pago.
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