Regl. 9219, art. 17 dup2
CARACTERÍSTICAS Y COSTOS DE LOS SERVICIOS EN EL LABORATORIO
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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 17 dup2
1) Todo servicio de inspección, comprobación y calibración que se realice en el
Laboratorio se regirá por tolerancias aplicables a los aparatos de pesas y medidas según
establecidos por las siguientes publicaciones oficiales y manuales: Handbook 44, serie
105, A.S.T.M., O.I.M.L., las circulares y cualquier otra publicación oficial del N.I.S.T.
o de instituciones equivalentes o sustitutas, según determine el Departamento.
2) Todo servicio de inspección, comprobación y calibración se cobrará a razón de setenta
y cinco dólares ($75.00) por hora o fracción. En la calibración de medidas para los
líquidos se cobrará, adicional a este valor, ochenta centavos (0.80¢) por cada galón de
agua utilizado en el exceso de diez (10) galones.
3) Las tarifas contenidas en el inciso 2 de esta Regla se basan en equipos listos para
comprobación al momento de enviarse al Laboratorio. Cualquier otro trabajo, en
adición a la comprobación, incluyendo la preparación del equipo que no ha sido
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preparado propiamente para las pruebas, se cobrará a razón de treinta dólares ($30) por
hora.
4) Cualquier copia del Informe de calibración o pesaje conllevará un cargo adicional de
cinco dólares ($5.00) por copia simple y diez dólares ($10.00) por copia certificada.
5) El Departamento o cualquiera de sus dependencias no se hará responsable de aquellos
trabajos ya terminados y que permanezcan en las mismas después de treinta (30) días
del cliente haber sido notificado.