Regl. 9219, art. 21 dup2
SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LAS DEPENDENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 21 dup2
Los servicios que se presten fuera del Laboratorio se cobrarán según los siguientes
criterios:
1) Inspección y comprobación de rutina
a. Toda visita de inspección y comprobación de balanzas hasta cincuenta (50)
libras y de medidores de alambre, realizada durante una visita rutinaria del
personal de Pesas y Medidas, tendrá un cargo de veinte dólares ($20.00) por
aparato. La inspección y comprobación de equipo en exceso de cincuenta (50)
libras se cobrará a razón de cuarenta dólares ($40.00) por hora o fracción.
b. Toda visita de inspección y comprobación de surtidores de combustible tendrá
un cargo de quince dólares ($15.00) por metro por producto, que contenga el
surtidor de combustible o aparato sustituto, de capacidad menor de ochenta (80)
litros por minuto. Los surtidores de capacidad mayor de ochenta (80) litros por
minuto pagarán cincuenta dólares ($50.00) por hora o fracción.
c. Además de las tarifas contempladas en los incisos "a" y "b" de esta Regla, se
cobrará un cargo por dieta, asà como por el millaje recorrido desde y hacia el
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sitio de trabajo, según los parámetros establecidos por el Departamento de
Hacienda. También se cobrarán gastos de peaje y estacionamiento, según
corresponda.
2) Inspección bajo petición de servicio
Cuando se solicite el servicio de un Técnico e Inspector de Pesas y Medidas, para que
se traslade al sitio donde está instalado el equipo, se cobrará la tarifa base de setenta y cinco
dólares ($75.00) por hora o fracción, y dieta según los parámetros establecidos por el
Departamento de Hacienda. A dicha tarifa base se le añadirán los valores correspondientes
a los gastos de transporte. Para ello se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a. Si el técnico utiliza su vehÃculo se cobrará el millaje recorrido desde y hasta el
sitio de trabajo, según los parámetros establecidos por el Departamento de
Hacienda, más gastos de peaje y estacionamiento.
b. Cuando se utilice algún vehÃculo oficial para el acarreo de pesas y/o medidas se
cobrarán las siguientes cantidades:
b.1. Por el uso de la guagua "pick-up" o "van" de ruedas sencillas se cobrará
cincuenta dólares ($50.00) por dÃa, más cincuenta y dos centavos ($0.52) por
cada milla recorrida desde y hacia el sitio de trabajo.
b.2. Por el uso del camión de doble rueda mediano se cobrará ochenta dólares
($80.00) por dÃa, más cincuenta y dos centavos ($0.52) por cada milla recorrida,
desde y hacia el sitio de trabajo.
b.3. Por el uso del camión de las pesas de mil (1,000) libras de gran capacidad
se cobrarán noventa dólares ($90.00) por dÃa, más sesenta ($0.60) centavos por
cada milla recorrida desde y hacia el sitio de trabajo.
c. Cuando el vehÃculo utilizado para llegar hasta el lugar donde se prestará el
servicio deba viajar por las autopistas, se cobrará al solicitante del servicio la
tarifa pagada en toda estación de peaje. Todo viaje se hará siempre por la ruta
más corta.
d. En los casos en los que el servicio se preste fuera del lugar del depósito oficial
del vehÃculo, se hará un cargo adicional por dieta del conductor, su ayudante y
por los gastos de estacionamiento incurridos.
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3) Otros
a. Al someterse al Departamento un aparato para su aprobación de tipo, registro o
autorización de uso no comercial se cobrarán setenta y cinco dólares ($75.00)
en adición a los cargos para la inspección y/o comprobación del aparato
establecidos en los ArtÃculos 1 y 2 de esta Regla.
b. El costo de cualquier otro servicio solicitado a la División de Pesas y Medidas
que no esté comprendido en este Reglamento, incluidos los adiestramientos y
seminarios, será acordado entre el Director y la persona solicitante.