Regl. 9219, art. 21 dup2

SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LAS DEPENDENCIAS

Length: 606 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 21 dup2

Los servicios que se presten fuera del Laboratorio se cobrarán según los siguientes criterios: 1) Inspección y comprobación de rutina a. Toda visita de inspección y comprobación de balanzas hasta cincuenta (50) libras y de medidores de alambre, realizada durante una visita rutinaria del personal de Pesas y Medidas, tendrá un cargo de veinte dólares ($20.00) por aparato. La inspección y comprobación de equipo en exceso de cincuenta (50) libras se cobrará a razón de cuarenta dólares ($40.00) por hora o fracción. b. Toda visita de inspección y comprobación de surtidores de combustible tendrá un cargo de quince dólares ($15.00) por metro por producto, que contenga el surtidor de combustible o aparato sustituto, de capacidad menor de ochenta (80) litros por minuto. Los surtidores de capacidad mayor de ochenta (80) litros por minuto pagarán cincuenta dólares ($50.00) por hora o fracción. c. Además de las tarifas contempladas en los incisos "a" y "b" de esta Regla, se cobrará un cargo por dieta, así como por el millaje recorrido desde y hacia el 16 sitio de trabajo, según los parámetros establecidos por el Departamento de Hacienda. También se cobrarán gastos de peaje y estacionamiento, según corresponda. 2) Inspección bajo petición de servicio Cuando se solicite el servicio de un Técnico e Inspector de Pesas y Medidas, para que se traslade al sitio donde está instalado el equipo, se cobrará la tarifa base de setenta y cinco dólares ($75.00) por hora o fracción, y dieta según los parámetros establecidos por el Departamento de Hacienda. A dicha tarifa base se le añadirán los valores correspondientes a los gastos de transporte. Para ello se tomarán en consideración los siguientes criterios: a. Si el técnico utiliza su vehículo se cobrará el millaje recorrido desde y hasta el sitio de trabajo, según los parámetros establecidos por el Departamento de Hacienda, más gastos de peaje y estacionamiento. b. Cuando se utilice algún vehículo oficial para el acarreo de pesas y/o medidas se cobrarán las siguientes cantidades: b.1. Por el uso de la guagua "pick-up" o "van" de ruedas sencillas se cobrará cincuenta dólares ($50.00) por día, más cincuenta y dos centavos ($0.52) por cada milla recorrida desde y hacia el sitio de trabajo. b.2. Por el uso del camión de doble rueda mediano se cobrará ochenta dólares ($80.00) por día, más cincuenta y dos centavos ($0.52) por cada milla recorrida, desde y hacia el sitio de trabajo. b.3. Por el uso del camión de las pesas de mil (1,000) libras de gran capacidad se cobrarán noventa dólares ($90.00) por día, más sesenta ($0.60) centavos por cada milla recorrida desde y hacia el sitio de trabajo. c. Cuando el vehículo utilizado para llegar hasta el lugar donde se prestará el servicio deba viajar por las autopistas, se cobrará al solicitante del servicio la tarifa pagada en toda estación de peaje. Todo viaje se hará siempre por la ruta más corta. d. En los casos en los que el servicio se preste fuera del lugar del depósito oficial del vehículo, se hará un cargo adicional por dieta del conductor, su ayudante y por los gastos de estacionamiento incurridos. 17 3) Otros a. Al someterse al Departamento un aparato para su aprobación de tipo, registro o autorización de uso no comercial se cobrarán setenta y cinco dólares ($75.00) en adición a los cargos para la inspección y/o comprobación del aparato establecidos en los Artículos 1 y 2 de esta Regla. b. El costo de cualquier otro servicio solicitado a la División de Pesas y Medidas que no esté comprendido en este Reglamento, incluidos los adiestramientos y seminarios, será acordado entre el Director y la persona solicitante.
Regl. 9219, art. 21 dup2: SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LAS DEPENDENCIAS | Justis AI