Regl. 3868, art. 9-9.5 dup2
Pago de MatrÃcula
Cite as Reglamento Núm. 3868, Art. 9-9.5 dup2
Se autorizará el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a
las normas que se establecen a continuación. A tales fines, se
consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de las agencias.
1. Disposiciones Generales
a) E1 pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para
el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas
a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones
asà como para su crecimiento en el servicio público.
b) E1 pago de matrÃcula se aplicará principalmente a
estudios académicos de nivel universitario que se lleven
a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente
reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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c) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos
a un empleado durante un semestre escolar o sesión de
verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un
número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada
caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción
que se tome.
2. Establecimiento de Prioridades
A1 establecer las prioridades que regirán esta actividad
se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los
siguientes criterios:
a) Que no se afecte la naturaleza de los servicios de
confianza que presta el empleado.
b) La necesidad de prepararpersonas en determinadas materias
para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia
del personal O adiestrar su personal en nuevas destrezas.
c) Que sean cursos O asignaturas estrechamente relacionadas
con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa
el empleado.
d) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de
bachiller en. campos relacionados con el servicio público.
e) Que sean cursos 0 asignaturas postgraduados en campos
relacionados con el servicio público.
f) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal
asumir nuevos deberes y responsabilidades.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a) Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores
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autorizados bajo el programa de pago de matrÃcula, sea
inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato 0 3.0
en estudios postgraduados.
b) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de
cursos organizados por las agencias, por el Instituto, o
por organizaciones profesionales.
c) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para
sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el
centro de estudio para la devolucion de los cargos de
matrÃcula, a menos que reembolsen el total invertido en
la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido
llamado a servicio militar; que se les haya requerido viajar
fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya
trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que
por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse
de su trabajo y sus estudios; o que los empleados se vean
impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios
4. Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos
por concepto de horas créditos de estudio (tuition). Las cuotas
y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de Matricula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃculas
que descontinden sus estudios, vendran obligados a reembolsar al
erario la cantidad invertida en los cursos en que se hayan dado de
baja. Los jefes de agencias podrán eximir de reembolso al empleado
cuando comprueben que ha habido causa que lo justifique.
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6. Informe de Progreso Acadêmico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda pago de matrÃcula someter a la agencia evidencia
de su aprovechamiento académico. Las agencias podrán, cuando
asà lo consideren necesario, solicitar de los centros de
estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus
empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada
mediante este programa.