Regl. 9219, art. 22 dup2
TRÁMITE PARA SOLICITAR SERVICIOS EN o FUERA DEL LABORATORIO
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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 22 dup2
1) En el caso de establecimientos comerciales que realicen ventas al detal o al por mayor,
se requerirá que estos se comuniquen con la División, donde se le tomará la orden de
servicio. Una vez la División apruebe la orden, ésta será asignada, dentro de un tiempo
razonable, al inspector que cubra la ruta donde ubique el negocio del solicitante.
2) Todo agricultor bonafide que solicite los servicios de la División indicará en su
solicitud inicial su "status" como tal. El solicitante deberá entregar copia del certificado
que acredite su "status" vigente de agricultor bonafide antes de que el inspector
comience a prestar el servicio correspondiente.
3) Para toda solicitud de servicio será requisito entregar una Orden de Compra ("Purchase
Order") o "P.O.". En aquellos casos en que la solicitud de servicio se realice por
teléfono, el solicitante proveerá el número de la Orden de Compra, y copia de la misma
por Internet. De no proveer la Orden de Compra no se prestará el servicio solicitado.
4) Si la solicitud de servicio la realiza un detallista de gasolina que no sea independiente,
el solicitante proveerá evidencia por escrito que acredite su afiliación con la empresa
matriz correspondiente. Además, presentará evidencia por escrito de la aprobación del
servicio por la empresa matriz. A tales efectos, se procederá a gestionar el cobro por
los servicios a la empresa matriz correspondiente y/o a su representante.
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CAPÍTULO II:
REQUISITOS DE PESAS Y MEDIDAS PARA ARTÍCULOS EMPACADOS Y
LOS QUE SE VENDEN A BASE DE SU PESO