Regl. 9219, art. 25 dup2
REQUISITOS DE ROTULACIÓN PARA LOS PAQUETES
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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 25 dup2
La rotulación de todo paquete debe incluir, por lo menos, declaraciones de
identificación, responsabilidad y contenido neto. Los criterios con los que deben cumplir
tales declaraciones se detallan a continuación.
1) Declaración de identificación
La declaración de identificación deberá aparecer en la superficie principal, e identificar
positivamente el producto con su nombre común o usual, un término genérico o similar, y
una descripción.
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2) Declaración de responsabilidad
Todo paquete que se tenga, ofrezca, exhiba o exponga para la venta, o sea vendido en
cualquier lugar distinto a aquel donde se empacó, deberá especificar conspicuamente en su
rotulación el nombre y dirección del empacador, fabricante o distribuidor. Tal información
deberá regirse por los siguientes criterios:
a. Deberá incluirse el nombre actual de la corporación; o, cuando no sea una
corporación, el nombre bajo el cual el negocio es conocido. La dirección deberá
incluir el nombre de la calle y el número de la casa, ciudad, estado y el código
postal.
b. Si una persona fabrica, empaca o distribuye artÃculos en un sitio que no sea su
principal lugar de negocio, podrá indicar en la rotulación el principal lugar de
negocio en vez del lugar donde el paquete fue fabricado, empacado o
distribuido, siempre que dicha información no resulta engañosa.
c. Cuando el artÃculo no sea fabricado por la persona cuyo nombre aparece en la
rotulación, deberá indicarse, con alguna frase, la relación de esa persona con
dicho paquete. A manera de ejemplo, podrá decirse "fabricado para",
"empacado por", o alguna frase similar.
3) Declaración de contenido neto
La superficie principal del paquete deberá llevar una declaración del contenido neto del
producto, excluyendo el material de empaque y de cualquier otro material empacado con
dicho producto. Esta declaración puede aparecer en más de una lÃnea, y deberá tomar en
consideración los siguientes criterios:
a. Las unidades de peso deberán ser en términos de libras u onzas. En el caso de
peso o medida fluida menores de una (1) libra o una pinta, la declaración de
contenido se hará en onzas y fracciones de onza.
b. Las unidades de medidas para lÃquidos deberán ser en términos del galón,
comúnmente usado en los Estados Unidos de América, de 231 pulgadas cúbicas
o en cuartillo, pinta y onzas fluidas, subdivisiones del galón. Cuando se emplee
el término "onza" en una declaración, deberá identificarse con el término
"fluido". Sin embargo, dicha distinción puede ser omitida cuando, por
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asociación de términos, el significado es obvio; por ejemplo, el caso de "1 pinta
de 4 onzas".
c. Las unidades de medidas de longitud serán en términos de yardas, pies o
pulgadas. En caso de medidas de longitud menores de un (1) pie, la declaración
de contenido deberá estar en pulgadas y fracciones de pulgada.
d. Las unidades para medidas de superficie serán en términos de yarda cuadrada,
pie cuadrado o pulgada cuadrada. En caso de medidas de superficie menores de
un (1) pie cuadrado, la declaración de contenido se hará en pulgadas cuadradas
y fracciones de pulgadas cuadrada.
e. Las unidades para áridos serán en términos de la fanega (bushel), comúnmente
usado en los Estados Unidos de América, equivalente a 2,150.42 pulgadas
cúbicas; el peck, cuartillos para áridos y pintas para áridos, subdivisiones de la
fanega. Cuando la declaración de cantidad se haga en términos de pinta o
cuartillo (quart) de áridos, la declaración deberá incluir la palabra árido o dry.
f. Las unidades de medidas cúbicas serán en términos de yarda cúbica, pie cúbico
o pulgada cúbica.
g. En el caso de drogas, si no hubiere un requisito en contrario, la declaración de
contenido puede ser en términos del sistema métrico decimal.
h. En los productos empacados para exportación, la declaración de contenido
podrá ser en términos del sistema de pesa y medida en uso común en el paÃs
hacia donde está destinado el embarque.
i. Cuando no exista una costumbre general establecida para la venta de un
producto en particular, la declaración de contenido deberá ser en términos de
medidas para lÃquidos, si el producto es lÃquido, o en términos de peso si el
producto es sólido, semisólido, viscoso o una mixtura de sólido y lÃquido.
Entendiéndose que, para los productos en envases de aerosol, la declaración
deberá ser en términos de peso, incluyendo el propulsor.
j. Cualquiera de las siguientes abreviaturas, y no otras, pueden emplearse en la
declaración de contenido:
Cúbicos
cu.
Pies o pie
ft.
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Galón
gal.
Onzas
OZ.
Pinta
pt.
Libra
lb.
Quart o cuartillo
qt.
Cuadrado
sq.
Peso
wt.
Yarda
yd.
k. La declaración de contenido deberá incluir expresamente la frase "Peso Neto",
y especificar el número de unidades. No será necesario usar la forma plural en
las abreviaturas.
4) Declaración de contenido para paquetes que contienen otros paquetes
Cualquier paquete que contenga otros paquetes del mismo producto deberá incluir una
declaración que detalle: a) número de paquetes que contiene; b) contenido neto de cada
uno de los paquetes; c) contenido neto del paquete conteniendo otros paquetes.
Si el paquete contiene unidades individuales de productos distintos deberá llevar en su
rótulo una declaración de la cantidad de cada unidad.
5) Doble Declaración de Contenido
a. En paquetes que contengan una (1) libra o más, pero menos de cuatro (4) libras,
o una (1) pinta o más, pero menos de un (1) galón, la declaración deberá
expresarse en onzas; y, en adición, deberá ser seguida por una declaración en
paréntesis en términos de la unidad mayor.
b. En paquetes que contengan un (1) pie o más, pero menos de cuatro (4) pies, la
declaración deberá ser expresada en pulgadas; y, en adición, deberá ser seguida
por una declaración en paréntesis en términos de la unidad mayor.
c. En paquetes que contengan un (1) pie cuadrado o más, pero menos de cuatro
(4) pies cuadrados, la declaración deberá ser expresada en pulgadas cuadradas;
y, en adición, deberá ser seguida por una declaración en paréntesis en términos
de la unidad mayor.
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d. La declaración de contenido en paquetes al azar puede ser expresada en
términos de la unidad mayor y fracciones decimales de la unidad mayor con
uno más de dos (2) espacios decimales.
e. Cuando la declaración de cantidad sea en términos de la unidad mayor,
cualquier diferencia deberá ser expresada en fracciones decimales de dicha
unidad.
f. Una declaración separada del contenido neto en términos del sistema métrico
de peso o media podrá utilizarse en la superficie o superficies principales de los
paquetes, pero ésta no se usará como suplementaria de las otras declaraciones
exigidas por este CapÃtulo.