Regl. 9219, art. 25 dup2

REQUISITOS DE ROTULACIÓN PARA LOS PAQUETES

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 25 dup2

La rotulación de todo paquete debe incluir, por lo menos, declaraciones de identificación, responsabilidad y contenido neto. Los criterios con los que deben cumplir tales declaraciones se detallan a continuación. 1) Declaración de identificación La declaración de identificación deberá aparecer en la superficie principal, e identificar positivamente el producto con su nombre común o usual, un término genérico o similar, y una descripción. 19 2) Declaración de responsabilidad Todo paquete que se tenga, ofrezca, exhiba o exponga para la venta, o sea vendido en cualquier lugar distinto a aquel donde se empacó, deberá especificar conspicuamente en su rotulación el nombre y dirección del empacador, fabricante o distribuidor. Tal información deberá regirse por los siguientes criterios: a. Deberá incluirse el nombre actual de la corporación; o, cuando no sea una corporación, el nombre bajo el cual el negocio es conocido. La dirección deberá incluir el nombre de la calle y el número de la casa, ciudad, estado y el código postal. b. Si una persona fabrica, empaca o distribuye artículos en un sitio que no sea su principal lugar de negocio, podrá indicar en la rotulación el principal lugar de negocio en vez del lugar donde el paquete fue fabricado, empacado o distribuido, siempre que dicha información no resulta engañosa. c. Cuando el artículo no sea fabricado por la persona cuyo nombre aparece en la rotulación, deberá indicarse, con alguna frase, la relación de esa persona con dicho paquete. A manera de ejemplo, podrá decirse "fabricado para", "empacado por", o alguna frase similar. 3) Declaración de contenido neto La superficie principal del paquete deberá llevar una declaración del contenido neto del producto, excluyendo el material de empaque y de cualquier otro material empacado con dicho producto. Esta declaración puede aparecer en más de una línea, y deberá tomar en consideración los siguientes criterios: a. Las unidades de peso deberán ser en términos de libras u onzas. En el caso de peso o medida fluida menores de una (1) libra o una pinta, la declaración de contenido se hará en onzas y fracciones de onza. b. Las unidades de medidas para líquidos deberán ser en términos del galón, comúnmente usado en los Estados Unidos de América, de 231 pulgadas cúbicas o en cuartillo, pinta y onzas fluidas, subdivisiones del galón. Cuando se emplee el término "onza" en una declaración, deberá identificarse con el término "fluido". Sin embargo, dicha distinción puede ser omitida cuando, por 20 asociación de términos, el significado es obvio; por ejemplo, el caso de "1 pinta de 4 onzas". c. Las unidades de medidas de longitud serán en términos de yardas, pies o pulgadas. En caso de medidas de longitud menores de un (1) pie, la declaración de contenido deberá estar en pulgadas y fracciones de pulgada. d. Las unidades para medidas de superficie serán en términos de yarda cuadrada, pie cuadrado o pulgada cuadrada. En caso de medidas de superficie menores de un (1) pie cuadrado, la declaración de contenido se hará en pulgadas cuadradas y fracciones de pulgadas cuadrada. e. Las unidades para áridos serán en términos de la fanega (bushel), comúnmente usado en los Estados Unidos de América, equivalente a 2,150.42 pulgadas cúbicas; el peck, cuartillos para áridos y pintas para áridos, subdivisiones de la fanega. Cuando la declaración de cantidad se haga en términos de pinta o cuartillo (quart) de áridos, la declaración deberá incluir la palabra árido o dry. f. Las unidades de medidas cúbicas serán en términos de yarda cúbica, pie cúbico o pulgada cúbica. g. En el caso de drogas, si no hubiere un requisito en contrario, la declaración de contenido puede ser en términos del sistema métrico decimal. h. En los productos empacados para exportación, la declaración de contenido podrá ser en términos del sistema de pesa y medida en uso común en el país hacia donde está destinado el embarque. i. Cuando no exista una costumbre general establecida para la venta de un producto en particular, la declaración de contenido deberá ser en términos de medidas para líquidos, si el producto es líquido, o en términos de peso si el producto es sólido, semisólido, viscoso o una mixtura de sólido y líquido. Entendiéndose que, para los productos en envases de aerosol, la declaración deberá ser en términos de peso, incluyendo el propulsor. j. Cualquiera de las siguientes abreviaturas, y no otras, pueden emplearse en la declaración de contenido: Cúbicos cu. Pies o pie ft. 21 Galón gal. Onzas OZ. Pinta pt. Libra lb. Quart o cuartillo qt. Cuadrado sq. Peso wt. Yarda yd. k. La declaración de contenido deberá incluir expresamente la frase "Peso Neto", y especificar el número de unidades. No será necesario usar la forma plural en las abreviaturas. 4) Declaración de contenido para paquetes que contienen otros paquetes Cualquier paquete que contenga otros paquetes del mismo producto deberá incluir una declaración que detalle: a) número de paquetes que contiene; b) contenido neto de cada uno de los paquetes; c) contenido neto del paquete conteniendo otros paquetes. Si el paquete contiene unidades individuales de productos distintos deberá llevar en su rótulo una declaración de la cantidad de cada unidad. 5) Doble Declaración de Contenido a. En paquetes que contengan una (1) libra o más, pero menos de cuatro (4) libras, o una (1) pinta o más, pero menos de un (1) galón, la declaración deberá expresarse en onzas; y, en adición, deberá ser seguida por una declaración en paréntesis en términos de la unidad mayor. b. En paquetes que contengan un (1) pie o más, pero menos de cuatro (4) pies, la declaración deberá ser expresada en pulgadas; y, en adición, deberá ser seguida por una declaración en paréntesis en términos de la unidad mayor. c. En paquetes que contengan un (1) pie cuadrado o más, pero menos de cuatro (4) pies cuadrados, la declaración deberá ser expresada en pulgadas cuadradas; y, en adición, deberá ser seguida por una declaración en paréntesis en términos de la unidad mayor. 22 d. La declaración de contenido en paquetes al azar puede ser expresada en términos de la unidad mayor y fracciones decimales de la unidad mayor con uno más de dos (2) espacios decimales. e. Cuando la declaración de cantidad sea en términos de la unidad mayor, cualquier diferencia deberá ser expresada en fracciones decimales de dicha unidad. f. Una declaración separada del contenido neto en términos del sistema métrico de peso o media podrá utilizarse en la superficie o superficies principales de los paquetes, pero ésta no se usará como suplementaria de las otras declaraciones exigidas por este Capítulo.
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