Regl. 9219, art. 26 dup2

REQUISITOS DE FORMA PARA LAS DECLARACIONES DE CONTENIDO

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Cite as Reglamento Núm. 9219, Art. 26 dup2

1) Letras y números Toda declaración de contenido deberá hacerse en un tipo y estilo de letras y números que no destaquen, sean claras y conspicuas con respecto a otros tipos de escritura o material gráfico en el paquete. Excepción a lo anterior es cuando la declaración de contenido sea por sopladura, formado o moldeado en cristal o superficie plástica, siempre que toda la información en la superficie esté hecha en la misma forma. El alto de cualquier letra o número requerido en la declaración de contenido no será menor -respecto a la medida en pulgadas cuadradas de la superficie-, que el indicado en la tabla siguiente. Pulgadas cuadradas Alto mínimo de números Alto mínimo en en la superficie y letras sopladuras, formado 0 principal moldeado 5 pulgadas sq. o menos 1/16 de pulgada 1/8 de pulgada Más de 5 pulgadas sq. 1/8 de pulgada 3/16 de pulgada hasta 25 pulgadas sq. Más de 25 sq. hasta 100 3/16 de pulgada ¼ de pulgada pulgadas sq. Más de 100 pulgadas sq. ¼ de pulgada 5/16 de pulgada hasta 400 pulgadas sq. Más de 400 pulgadas sq. ½ de pulgada 9/16 de pulgada 2) Contraste de colores y área libre 23 Toda declaración de contenido deberá ser de un color que contraste conspicuamente con su fondo. El área que bordea dicha declaración deberá estar libre de información, además de cumplir con los siguientes criterios: a. arriba y abajo, mantener un espacio igual a por lo menos el alto de las letras en la declaración; y b. izquierda y derecha deben mantener un espacio igual o por lo menos dos (2) veces el ancho de la letra "N" del estilo y tamaño del tipo usado en la declaración.
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